El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado una condena a quince años de cárcel impuesta a un hombre por los delitos de abuso sexual y pornografía infantil al invalidar la prueba que se extrajo del contenido de su móvil al revisarse sin consentimiento.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados estiman un recurso interpuesto contra una sentencia, dictada el pasado 25 de enero por la Audiencia Provincial de Madrid. Los magistrados revocan el fallo y obligan a que se dicte uno nuevo en el que se absuelva al condenado de los delitos por los que había sido acusado.
En la sentencia, se aplica la que se denomina jurídicamente como la teoría del fruto del árbol envenenado. Esta doctrina hace referencia a las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita, las cuales impedirán posteriormente en el proceso judicial que puedan ser utilizadas en contra de cualquier persona.
Árbol envenenado
Los hechos se remontan a 2020 cuando el ahora absuelto, defendido por el despacho Ospina Abogados, comenzó a tener discusiones con su pareja, lo que afectó a la hija de ésta. La menor padecía trastornos de personalidad, con ideas autoliticas desde la infancia.
La pesadilla comenzó cuando en 2021, la madre de la menor, que ya tenía una nueva relación de pareja cogió el móvil sin consentimiento de su expareja, y comenzó a ver imágenes en ropa interior en la cama de su hija.
Sin mediar palabra, y según ella, le preguntó a su hija de 12 años si había ocurrido algo entre ella y su expareja, y según la madre, la menor le relató que sí. Tras acudir la Policía, los agentes se llevaron sin autorización alguna el teléfono del que terminaría siendo detenido y acusado por tres delitos: abuso sexual a la madre, a la menor y pornografía infantil.
SIN CONSENTIMIENTO
El acusado aconsejado por su defensa negó todos los hechos de la acusación y manifestó tajantemente que no había dado su consentimiento a que su teléfono móvil fuera explorado. En su caso, reconoció que de ser válidas las imágenes, carecían de contenido sexual, y que habían sido tomadas por la propia menor con su terminal pudiéndose constatar este extremo por la forma de las imágenes.
Y por último, defendió el ánimo espurio que existía con su expareja con la que tenía un divorcio contencioso que le había dicho en varias ocasiones, "acabaré contigo en prisión".
Ahora, el Tribunal Superior de Madrid corrige a la Audiencia, que rechazó el recurso de apelación. La sala de lo penal del tribunal de apelaciones determina que la prueba ilícita no vale, ya que se obtuvo vulnerando los derechos fundamentales.
Los magistrados hacen un repaso jurídico sobre las sentencias del Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Supremo, recogidas en el recurso de apelación firmado por los abogados penalistas Juango Ospina y la abogada Beatriz Uriarte.
Destaca la sentencia 248/2023 del Tribunal Supremo que refiere: "Se entiende así que el secreto de las comunicaciones no puede ser desvelado para satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos o […] pues de otro modo se desvanecería la garantía constitucional de nuestra intimidad.
El abogado Juango Ospina ha mostrado su satisfacción ante el fallo y ha destacado que nunca dudaron de la inocencia de su cliente. "Tristes por la condena inicial, que todavía demuestra que algunos jueces, los menos, no respetan como se merecen los derechos fundamentales, y a ellos, por su error, e inclusive a veces arrogancia que padecemos los abogados en los juicios, no les pasará nada", señala.