La Junta Arbitral del Concierto Económico del País Vasco se pronuncia sobre el conflicto planteado por la Diputación Foral de Gipuzkoa frente a la Hacienda Foral de Navarra, en relación al cambio del domicilio fiscal de una entidad de realización de instalaciones eléctricas. Por ser un elemento eminentemente fáctico, obliga a analizar las concretas circunstancias para poder determinar el lugar dónde está efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios de la empresa.
La Junta incide en que debe valorarse el lugar donde radica el domicilio fiscal del Administrador único de la mercantil, así como su representante y apoderado o de quien hace dichas funciones se encuentra en Navarra. La mayor parte de las cuentas bancarias han sido abiertas en oficinas de Navarra, en Alsasua (Navarra) y Pamplona y la persona autorizada en las mismas es el representante de su Administrador único y apoderado y no existe ninguna cuenta abierta en Gipuzkoa. Todas las escrituras notariales se han formalizado ante notarios de Navarra, el domicilio social de la sociedad se encuentra en Andoain (Gipuzkoa), en un inmueble arrendado desde el que desarrolla su actividad económica con personal, en su mayoría, residente en territorio guipuzcoano.
La actividad probatoria desplegada por la Diputación ha consistido en diversas visitas realizadas a las instalaciones de la empresa y en comparecencias de dos trabajadores, del representante del Administrador único y de este asistido de su asesor fiscal, con domicilio fiscal este último también en Navarra.
Toda la documentación se remite a Alsasua (Navarra): contratos, facturas y correspondencia bancaria. En las instalaciones de Andoain (Gipuzkoa) no existe documentación sobre la gestión y administración de la empresa.
La valoración conjunta de las pruebas documentales aportadas por la Diputación son suficientes para destruir la presunción de veracidad de la declaración censal de la empresa y demostrativas de que el domicilio de ésta se encuentra en Alsasua (Navarra).
El domicilio fiscal no siempre coincide con el domicilio de la gestión administrativa
En Navarra tienen su residencia los socios, administradores y apoderados, donde se formalizan todas las escrituras notariales y donde se encuentran las oficinas bancarias de las cuentas de titularidad, cuestiones sobre las que existe aquiescencia entre las Administraciones y que, si bien, individualmente consideradas no constituyen elementos probatorios suficientes, sí suponen un primer indicio que anudado a los siguientes, vienen a corroborar que el domicilio fiscal se encuentra en Alsasua (Navarra).
Es el lugar desde el que se lleva la contabilidad y contratación como se demuestra a través de las manifestaciones espontáneas de los propios trabajadores que señalan que toda la documentación (facturas, correspondencia, contratos...) se remitían a Alsasua (Navarra), lo cual está fuera de toda lógica si realmente las trabajadoras que llevaban la contabilidad y gestiones administrativas hubieran trabajado en Andoain (Gipuzkoa).
La Junta advierte que en ocasiones, el domicilio fiscal no siempre coincide con el domicilio donde se encuentra centralizada la gestión administrativa y dirección de los negocios, y concluye que aunque la determinación del domicilio fiscal de una sociedad exige tener en cuenta el conjunto de las circunstancias objetivas que concurren en cada caso puestas en relación con la concreta actividad desarrollada por la misma, ello puede llevar a confundir la propia actividad técnica desarrollada por la sociedad con la gestión administrativa y dirección de los negocios.