En el caso, los clientes ejercitaron una acción de responsabilidad civil por negligencia profesional frente al abogado y a la procuradora que llevaban su caso por la no presentación de un recurso de apelación contra la sentencia que estimaba parcialmente una acción de nulidad contractual deducida frente a ellos.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda frente a la procuradora porque, según explicaron todos los peritos, el hecho de que se enviara el escrito del recurso en soporte electrónico no significa que hubiera sido recibido por la demandada, pero también la desestimó frente al abogado por constar que éste remitió el recurso a la procuradora, si bien el perito reconoció que no pudo comprobar si había sido recibido por ella, pues aquél no tenía habilitado el sistema de confirmación de correos. Además, como argumento común de la sentencia para fundamentar uno y otro pronunciamiento, señaló que los actores no habían acreditado los daños producidos.
En estas circunstancias los demandantes interponen recurso de apelación, pero únicamente frente al pronunciamiento relativo al letrado, al que imputan la culpa de no haberse presentado el recurso, conformándose con la absolución de la procuradora.
Tras reconocer la frustración que debe sentir la parte actora por el resultado del litigio en la instancia, pues se ha evidenciado una negligencia clara por la falta de interposición del recurso de apelación en aquel proceso, ya sea imputable al abogado, ya lo sea a la procuradora, o bien a ambos, y sin embargo, ve cómo el juez absuelve a ambos y le impone la costas.
Ahora la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife estima en parte su recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia de la pretensión frente al letrado y su aseguradora y en su pronunciamiento de costas.
Señala que los profesionales no pueden ampararse en una situación de duda generada por ellos mismos al imputarse recíprocamente la culpa o negligencia en su actuación para quedar ambos incólumes frente al cliente que ha sufrido el daño.
La Audiencia confirma la negligencia profesional
Explica que las consecuencias procesales de las dudas sobre si la procuradora recibió o no del abogado el escrito del recurso para su presentación en el Juzgado deben imputarse a una y otro, pues sobre el segundo pesa la carga de acreditar que la procuradora recibió el escrito, y sobre ésta que, pese a que se le remitió por correo electrónico con el archivo adjunto, no lo recibió en su cuenta de correo ni pudo proceder a su recepción y ulterior presentación.
Sobre esta base la Sala considera que concurre negligencia profesional con infracción de la lex artis en la conducta del abogado. Argumenta que las obligaciones del letrado no se agotan con la mera remisión automática por correo electrónico del escrito de recurso, sino que es preciso, que se cerciore de que tal escrito ha sido recibido por la procuradora y de que lo ha recepcionado en debida forma, toda vez que no dejan de ser frecuentes los errores involuntarios en las transmisiones electrónicas, bien en las direcciones, bien en los propios archivos telemáticos sobre su contenido.
Además, estima que concurre también negligencia en la actuación de la procuradora, aunque no haya sido recurrida su absolución, ya que puede no responder por la falta de remisión o recepción de un escrito, sí responde en determinados supuestos por las circunstancias concurrentes. En este caso no advirtió al abogado de las causas de no haber recibido el escrito del recurso y las consecuencias de ello, pues pudo fácilmente presumir la voluntad de interponerlo al haber solicitado copia de la grabación de la vista, precisamente para su preparación y para la redacción del escrito correspondiente.
A continuación, señala la sentencia que al no ser posible individualizar las responsabilidades en que incurren ambos profesionales, dado que son ambas en conjunto las que han generado el daño, es preciso plantearse el tipo de responsabilidad generada en la medida en que concurren dos obligados a reparar el daño, aunque uno de ellos no pueda ser condenado, pues en el otro subsiste la responsabilidad que se le reclama.
Solidaridad impropia o tácita
En este punto el Tribunal de apelación aprecia la existencia de una solidaridad impropia o tácita, por lo que, al margen de que no quepa la condena de la procuradora demandada, el letrado demandado debe responder de la totalidad del daño causado a sus clientes y de la indemnización que se fije, sin perjuicio de que pueda repetir contra la otra obligada por la relación interna existente entre ellos.
Finalmente, en lo que respecta a la cuantificación del daño, la Audiencia aplica el criterio prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción frustrada y fija ese porcentaje de éxito del recurso de apelación en un 40%, teniendo en cuenta que el contrato sobre el que versaba el pleito era la compraventa de una vivienda fuera de ordenación, de manera que establece en 13.520 euros la indemnización por el daño patrimonial sufrido.