En fecha 29 de diciembre de 2021, la Policía Local de Santiago de Compostela formula denuncia por infracción de tráfico a un conductor. Sin embargo, la Policía no identifica al conductor para poder tramitar la denuncia con total efectividad. Ahora, reconoce el Concello que no efectuó el requerimiento y que la actora debió identificar al conductor en el escrito de alegaciones presentado.
Y dado que sólo una vez desatendido el requerimiento procede el inicio del procedimiento por falta de identificación del conductor, y no se ha producido ese requerimiento, se debe estimar el recurso.
El Juzgado de lo contencioso administrativo núm.1 de Santiago de Compostela dilucida si procede o no la imposición de una sanción de tráfico.
La infracción imputada a la recurrente es la de no identificar verazmente al conductor responsable de una infracción de tráfico. En el presente caso, se da la circunstancia de que no se produjo el preceptivo el requerimiento de identificación del conductor por parte de la Administración.
No se puede decir que se haya cometido infracción alguna
La sancionada insiste en que es cierto que no identificó al conductor, sino que se limitó a negar que fuese ella misma la conductora ya que carece de permiso de conducir.
Lo relevante en el caso es que el preceptivo requerimiento de identificación no se llevó a cabo por el Concello, y en la medida en que solo una vez desatendido el requerimiento procede el inicio del procedimiento por falta de identificación del conductor, no se puede decir que se haya cometido infracción alguna.