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01/08/2024 15:03:12 REDACCIÓN LEY DE AMNISTÍA 6 minutos

El Tribunal de Cuentas plantea ocho cuestiones prejudiciales en relación con varios artículos de la Ley de Amnistía

La consejera encargada del caso cree que varios artículos de la ley podrían oponerse a la interpretación de la jurisprudencia del TJUE sobre principios de Derecho de la UE

El Tribunal de Cuentas eleva cuestión prejudicial ante el TJUE respecto al procedimiento de reintegro por alcance por los gastos y pagos hechos como consecuencia del referéndum ilegal de la propuesta independentista de Cataluña.

Expone que en el procedimiento de reintegro por alcance, durante la tramitación de la fase previa de Diligencias Preliminares, se acumularon dos Diligencias Preliminares: una en relación a los gastos destinados a la realización del referéndum ilegal sobre la independencia de Cataluña, y otra relativa a los gastos destinados a desarrollar la denominada "acción exterior" de la Generalitat de Catalunya, tendente a promover fuera de España la independencia de Cataluña.

Se presenta demanda reclamando responsabilidad contable por los daños ocasionados en el patrimonio público de la Generalitat de Catalunya, pero a raíz de la publicación de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, que entre otras cosas dispone la extinción de la responsabilidad penal, administrativa o contable, se plantean al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una serie de cuestiones relativas a la interpretación de determinados principios y preceptos del Derecho de la Unión Europea (principio de la lucha eficaz y disuasoria contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea; principio de cooperación leal; principio de igualdad ante la ley; principio de seguridad jurídica; principios del Estado de Derecho y de tutela efectiva en el proceso judicial), y su compatibilidad con lo dispuesto en determinados preceptos de la citada Ley de amnistía.

Estando el proceso contable concluso para sentencia, se estima necesario examinar si, en relación con los hechos enjuiciados, se dan o no los requisitos establecidos en la LOA, para proceder a declarar extinguidas las presuntas responsabilidades contables que se reclaman porque existen dudas sobre la compatibilidad de determinados artículos de la LOA en relación con la interpretación que el TJUE viene realizando reiteradamente sobre determinadas normas y principios del Derecho de la Unión Europea.

Se plantea como primera cuestión, si el Reglamento 2988/95, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y el artículo 325 del TFUE ("principio de la lucha eficaz y disuasoria contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea"), así como el artículo 4.3 del TUE (principio de cooperación leal), son compatibles con la extinción de responsabilidad contable establecida en la LOA, y en particular, si las presuntas responsabilidades contables reclamadas implican una "afectación a los intereses financieros de la UE": tanto en el caso de que el TJUE realizase una "interpretación restrictiva" del concepto de "protección de los intereses financieros de la UE" (que sólo comprendería aquellas actividades de gestión ilegal realizadas con fondos públicos de la Unión), como en el caso de que efectuase una "interpretación amplia" de dicho concepto (que también comprendería aquellas actividades de gestión ilegal realizadas con fondos públicos de un EM, pero que causaran un perjuicio actual o potencial en el presupuesto de la Unión).

En caso de que el TJUE optase por una "interpretación restrictiva" del concepto de "protección de los intereses financieros de la UE", se cuestiona en segundo lugar si el plazo perentorio de dos meses para dictar resolución es o no contrario al derecho de toda persona al enjuiciamiento con las debidas garantías, en "un plazo razonable", suponiendo una "presión externa" sobre el órgano jurisdiccional, para el caso de que, antes de resolver sobre la aplicación de la LOA, hubiera que realizar algún tipo de diligencia probatoria final sobre la justificación del origen (presupuesto nacional o presupuesto de la UE) o del destino (promoción de la independencia de Cataluña fuera de España durante los ejercicios 2011 a 2017) de los fondos públicos empleados para realizar los gastos que se refieren en los escritos de los demandantes.

Siguiendo con lo dispuesto en el Reglamento 2988/95, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, en relación con el artículo 47 de la Carta Fundamental de Derechos Humanos de la Unión Europea y el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, se cuestiona que en la medida en que la LOA no recoge ningún tipo de previsión (trámite, incidente, etc.) para el caso de que las partes que hubieran ejercitado la acción contable pudieran oponerse a la absolución de la responsabilidad contable en el enjuiciamiento de instancia, pues a priori, sólo exige que no se hayan opuesto las entidades del sector público perjudicadas (y en el proceso contable, la Generalitat de Catalunya, ni siquiera compareció para ejercer la acción contable y, por ello, se la tuvo por apartada).

Invocando los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, y dada -a juicio de la Consejera del Tribunal de Cuentas- la falta de claridad y precisión en la definición del ámbito objetivo, subjetivo y temporal de aplicación de la LOA, podría llegar a declararse la extinción de responsabilidades contables derivadas de actuaciones que afectasen a los intereses financieros de la Unión, pero no fueran realmente las previstas en el ámbito de aplicación de la LOA.

También por falta de claridad y precisión en la definición del ámbito de aplicación de la LOA, que podría conllevar una indebida extinción de responsabilidades contables, se cuestiona si ello podría generar situaciones discriminatorias o de desigualdad, respecto de personas que hubieran sido condenadas como responsables contables en otros procedimientos de reintegro por alcance diferentes, que se refiriesen a hechos acaecidos en el mismo ámbito territorial (Comunidad Autónoma de Cataluña) y dentro del período incluido en el ámbito de aplicación temporal de la LOA.

En cuanto al alzamiento unidireccional e imperativo de las medidas cautelares, sin dejar ningún margen de decisión para el órgano jurisdiccional, a diferencia de lo que ocurre en el resto de los procedimientos de reintegro por alcance, se cuestiona si son compatibles con lo establecido en el artículo 8.3 de la LOA (absolución de la responsabilidad contable en el enjuiciamiento de instancia), porque la Ley no prevé un trámite de audiencia previo para el actor público (a pesar de que éste ostenta legitimación activa ex lege en el proceso contable) ni se le deja al órgano jurisdiccional la posibilidad de enjuiciar aquellos casos en los que un demandado hubiere alegado que no ha participado en los hechos que se le imputan.

Y finalmente, se cuestiona si el efecto suspensivo del planteamiento de la cuestión prejudicial y la efectividad de la resolución definitiva por el TJUE es o no compatible con la LOA cuando esta impone la efectividad absoluta de la LOA, privando del efecto útil a la resolución de la cuestión prejudicial planteada, y conculcando los principios de primacía y eficacia directa del Derecho de la Unión.

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