La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en sentencia de 17 de mayo de 2024, ha resuelto un recurso contencioso-administrativo sobre la prodecencia de una indemnización para un motorista que tuvo un aparatoso accidente por la presencia de un obstáculo en la vía.
En instancia se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial con el argumento de que no concurre una relación de causalidad entre las condiciones de prestación del servicio público y el evento lesivo.
No obstante, tanto en el Atestado instruido por el Destacamento de la Guardia Civil de Tráfico como por la declaración de varios testigos que pasaron por la vía en momentos anteriores y simultáneos al siniestro, se constata la existencia de un obstáculo en la calzada, taco de madera, que provoca que el conductor de la motocicleta pierda el control del vehículo y caiga sobre la calzada invadiendo el sentido contrario, donde colisiona con un vehículo que circulaba correctamente por el carril contrario.
Además, según estos últimos, el obstáculo, que ya se encontraba en la vía por la mañana, no fue visible para el conductor de la motocicleta hasta que estuvo encima del mismo.
Detalles
A pesar de que consta en el expediente que el neumático delantero de la moto tenía unas medidas no equivalentes a las autorizadas en la tarjeta de inspección técnica también se afirma que este defecto no tuvo influencia en la producción del accidente.
En la producción del accidente de tráfico solo influyó, como causa eficiente, la existencia de un taco de madera en la vía, sin que se evidencie la concurrencia de otra causa imputable a la víctima; también han sido acreditadas las graves consecuencias lesivas, y los daños materiales que se reclaman.
Resolución
Para la Audiencia, la existencia en la vía de un taco de madera comporta la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por existir nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el evento lesivo. Desde que el servicio de conservación de mantenimiento de la vía paso por el lugar del accidente hasta que el mismo se produjo ha transcurrido un periodo de tiempo mínimo de nueve horas por lo que, con independencia de que la concesionaria cumpliese con sus obligaciones contractuales, no se ha cumplido con los estándares de seguridad exigibles a la titular de una vía.
Por todo ello, la AN reconoce en favor del lesionado una indemnización de 740.000 euros por los daños sufridos ya que el riesgo inherente a la utilización de las vías de circulación de vehículos no rebasó por parte del conductor los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social.