El Tribunal Superior de Justicia de Madrid determina que hacer coincidir sesiones plenarias municipales con autonómicas vulnera el derecho de participación política de aquellas persona que son concejal y diputado. Así lo confirma en la sentencia 259/2024, donde reconoce el derecho de una concejala del Ayuntamiento de Fuenlabrada, que también es diputada en la Asamblea de Madrid, a que se acomoden las fechas de los plenos municipales mensuales a una fecha diferente de los tres primeros jueves de cada mes para poder asistir a las sesiones de la Asamblea de Madrid, donde también resultó elegida.
La petición no es abusiva
La petición "no es abusiva, ni irracional, ni desproporcionada, sino todo lo contrario", subraya la Sala. De otro modo, se estaría impidiendo de facto ejercer su mandato representativo en el municipio, afectando con ello directamente a su derecho fundamental a la participación política reconocido en el art. 23.1 de la Constitución española.
La sentencia destaca que una petición como la formulada, y resuelta ahora en sede judicial, "merecía un mínimo estudio de la posibilidad de acceder a dicha petición, mediante una propuesta que conciliase la compatibilización de las tareas de la concejal solicitante y que, a la vez, no determinase la imposibilidad de asistencia al Pleno de otros concejales", y añade que la decisión del Pleno del ayuntamiento "era discrecional. Pero esa discrecionalidad no supone arbitrariedad, ni puede ejercitarse adoptando la decisión menos favorable a la efectividad del derecho fundamental comprometido, ni valiéndose de una motivación insuficiente o inadecuada para justificarla, porque entonces la decisión no podrá considerarse conforme a derecho, por mucho que haya sido adoptada de conformidad con las reglas que regulan su adopción formal".
La petición de modificar las fechas de los plenos no obedecía, como opone el ayuntamiento, a intereses particulares de la solicitante. La petición está justificada en la coincidencia con el ejercicio de otras funciones públicas representativas en la Asamblea de Madrid. Por tanto, se justifica que se dirija al municipio en lugar de a la Asamblea autonómica, en la que las fechas de los plenos, los tres primeros jueves de cada mes, vienen fijadas expresamente por el Reglamento de la Cámara, mientras que el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Fuenlabrada contempla la posibilidad de que el propio Pleno señale esas fechas discrecionalmente, por no mencionar que sólo se prevé la celebración de un único pleno al mes y no una periodicidad semanal, como sucede en el caso de la Asamblea autonómica.
No hay un estudio de compatibilidad de los concejales
La sentencia manifiesta que no es admisible "motivar la decisión denegatoria de la petición de la apelante en la mera invocación de una costumbre en la fijación de fechas de los plenos no puede ser convalidada cuando de la decisión se deriva, como hemos visto, la imposibilidad o grave dificultad para el ejercicio fundamental de los derechos fundamentales; y cuando ni siquiera consta que se haya explorado mínimamente la posibilidad de evitar ese efecto, accediendo a lo pedido, sin que resulte menoscabo de las posibilidades de asistencia al Plano municipal de los restantes miembros del mismo". Es patente la falta de motivación de la decisión denegatoria. No hay un estudio de la compatibilidad de los concejales.
Por todo ello, la respuesta más conforme a la máxima efectividad del derecho fundamental del artículo 23.1 debe ser la que mejor satisface el derecho de la solicitante y el de todos los demás miembros de asistir a sus sesiones, y por ello, sugiere el Tribunal que solo en caso de haberse probado que fijar las sesiones fuera de esos tres primeros jueves de mes impedía a otros concejales asistir a las sesiones del Pleno, podía rechazarse la petición, imposibilidad que no consta probada, concluye la Sala.