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30/09/2024 08:51:59 REDACCIÓN PROPIEDAD HORIZONTAL 2 minutos

Fue el único que acudió a la junta de vecinos... y aprobó todo con su voto: ahora un tribunal le da la razón

Al haberse celebrado la Junta en segunda convocatoria, ésta no estaba sujeta a quórum, por lo que era válida su celebración con un solo asistente

Fue el único que acudió a la junta de vecinos... y aprobó todo con su voto: ahora un tribunal le da la razón

Un único vecino sí puede aprobar acuerdos vecinales si el resto de propietarios no acuden a la junta convocada y notificada de forma correcta, siempre que se cumplan las mayorías de cuotas que exija la norma. 

Así lo delimita, en una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Les Illes Balears, en sentencia de 219/2024, de 16 de mayo. 

Como recogen los hechos de la sentencia, la comunidad de propietarios demandada estaba formada únicamente por dos propietarios, habiendo admitido el demandante que había sido válidamente convocado a la Junta, pero manifestando su voluntad de no acudir a la misma. Por ello, la Junta se celebró en segunda convocatoria con la única asistencia del otro copropietario, también demandado, que representaba el 37% de las cuotas de copropiedad.

Acción de nulidad

La Audiencia Provincial de Les Illes Balears confirma la sentencia dictada en primera instancia que desestimó la acción de nulidad de los acuerdos comunitarios ejercitada por el propietario no asistente y declaró válidos los acuerdos aprobados por el único propietario asistente a la Junta.

La Sala argumenta que, al haberse celebrado la Junta en segunda convocatoria, la misma no estaba sujeta a quórum, tal y como dispone el art. 16 LPH, por lo que era válida su celebración con un solo asistente, el propietario convocante. Máxime cuando fue el actor quien, pese a haber sido debidamente convocado, decidió no acudir por voluntad propia.

Consecuentemente, celebrada la Junta en segunda convocatoria, bastaba con el voto a favor de la mayoría de los asistentes que a su vez representaran más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes (art. 17.7 LPH).

En definitiva, dado que los acuerdos impugnados no requerían una mayoría cualificada, ni justifica el actor que resulten lesivos o perjudiciales para la comunidad de propietarios o para alguno de sus miembros, los mismos han de ser declarados válidos pues fueron adoptados por el único asistente a la Junta que representaba la totalidad de las cuotas de los presentes.

De haber acudido el propietario demandante a la Junta los acuerdos no se habrían adoptado pues tiene el 63% de la cuota de participación en la propiedad horizontal. Por tanto, la adopción de los acuerdos fue deliberadamente causada por su propia desidia o deseo de bloqueo de la comunidad de propietarios en la creencia errónea de que era necesaria la unanimidad para la adopción de cualquier acuerdo.

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