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28/10/2024 10:52:13 REDACCIÓN SEGUROS 3 minutos

La familia de un médico fallecido por COVID se queda sin indemnización del seguro porque el contagio no puede considerarse un accidente

La póliza sí cubría "inoculaciones infecciosas" o "pinchazos" accidentales, pero excluía de forma expresa el contagio de enfermedades, como es el caso. El tribunal revoca la decisión del juez que sí estimó la petición de la familia 

La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia 289/2024, de 17 de junio, ha resuelto que la aseguradora de un médico fallecido por COVID, contagiado mientras atendía a sus pacientes, no es una muerte por la que el seguro, en este caso, deba responder ni pagar una indemnización.

En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia condenó a la aseguradora demandada al pago de la indemnización que le reclama la esposa del asegurado (beneficiaria del seguro), que falleció al haber contraído el COVID en el ejercicio de su labor profesional como médico.

Sin embargo, dicho pronunciamiento es revocado por la Audiencia Provincial de Madrid que estima el recurso de apelación presentado por la aseguradora y le absuelve del pago de la indemnización reclamada.

El art. 100 LCS entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.

En el supuesto de autos, la póliza define como accidente "las inoculaciones infecciosas o pinchazos que sufran los profesionales en el ejercicio de su profesión".

Conforme a la Real Academia de la Lengua Española, el término "inocular" se define con "transmisión de una enfermedad por lo general infecciosa", que es lo que aquí se produjo. La transmisión de una enfermedad no implica acción de ninguna persona o accidente (causa violenta súbita), sino que se produce por el mero contacto.

Por tanto, debe analizarse si lo ocurrido puede calificarse como un evento externo, violento y súbito.

El desencadenante del fallecimiento deriva de una acción exterior al sujeto, como es una infección por el COVID.

El seguro contratado no cubría el fallecimiento por "enfermedades", excluidas expresamente en las cláusulas limitativas de la póliza (enfermedades de cualquier naturaleza) y el COVID es una enfermedad, tal y como la define la OMS (enfermedad causada por el coronavirus).

No es un accidente

En este marco, el hecho de que un facultativo sufra un pinchazo, inoculación o inyección del germen de una enfermedad sí reviste los caracteres de accidentalidad y violencia súbita, pero en el caso debatido, la transmisión del COVID se produjo por contacto con pacientes o compañeros sanitarios y no tuvo carácter accidental, ni puede considerarse, en los términos de la póliza, como una "inoculación infecciosa".

El asegurado no sufrió un "pinchazo o inoculación del COVID", o al menos eso no se acreditó, sino que se contagió por el contacto con pacientes o profesionales infectados, seguramente derivado de la ausencia de materiales protectores, que es un hecho notorio de aquellos primeros momentos en el desarrollo de la enfermedad en España.

Por tanto, la Sala no comparte la interpretación que hizo la juez de la primera instancia que confundió una supuesta inoculación infecciosa súbita y violenta con lo que en realidad fue una transmisión de la enfermedad por contagio, que aparece claramente al margen del propio objeto del seguro de accidentes litigioso. La juez además parte de que el término "inocula" y "pinchazo" son distintos, cuando en la póliza claramente son producto de una mera enumeración equivalente o una ejemplificación que no agota todas las posibilidades. Se trata, en definitiva, de unir dos expresiones con idéntico valor denominativo.

Por último, la Sala señala que la calificación de accidente de trabajo del contagio por COVID establecida en el RDLey 6/2020 tiene efectos para la consideración como contingencia profesional y para otorgar las prestaciones correspondientes, pero no modifica ni altera el concepto de accidente de la LCS.

En definitiva, el Tribunal estima el recurso de apelación de la aseguradora y revoca la sentencia del Juzgado, acordando la desestimación de la demanda planteada.

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