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14/11/2024 09:27:54 REDACCIÓN CALENDARIO 3 minutos

El empresario debe cuidar de que el trabajador disfrute de sus vacaciones anuales pagadas, incluso incitándole formalmente a hacerlo

Es procedente la compensación de las correspondientes al año 2021 mediante su abono en metálico pero no las de 2022 dado que se suscribió un nuevo contrato a tiempo completo de duración indefinida, en el que se reconoció la antigüedad desde el 25 de mayo de 2020 continuando la prestación de servicios durante el 2022, pudiendo disfrutarlas en dicha anualidad

El empresario debe cuidar de que el trabajador disfrute de sus vacaciones anuales pagadas, incluso incitándole formalmente a hacerlo

El empresario debe velar por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas, incitándole formalmente a hacerlo. Así lo ha remarcado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en sentencia 193/2024, de junio. 

En el caso en cuestión, el TSJ se centra en la doctrina del TJUE que permite reclamar una compensación económica por vacaciones no disfrutadas más allá del último año de trabajo, sobre todo cuando el empresario no prueba haber actuado con la diligencia debida, velando de manera concreta y transparente por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas, incitándole, en su caso, formalmente a hacerlo, e informándole de manera precisa, transparente y oportuna para asegurar que tales vacaciones sigan pudiendo garantizar al interesado el descanso y el ocio a los que pretenden contribuir.

Y en el caso, se estima que en la medida en que la empresa no demostró haber ofrecido la posibilidad al trabajador de disfrutar las vacaciones correspondientes al año 2021, es procedente la compensación de las vacaciones generadas y no disfrutadas en dicho periodo mediante su abono en metálico.

No obstante, y respecto a la anualidad posterior, dado que a los tres días de la extinción del contrato, se suscribió un nuevo contrato a tiempo completo, de duración indefinida, en el que la empresa reconoció al trabajador su antigüedad muy anterior, aquella extinción queda inane por unidad esencial del vínculo laboral, continuando la prestación de servicios durante el año 2022, en el que el trabajador aun podía disfrutar de sus vacaciones.

El Tribunal navarro hace un extenso recorrido por la doctrina del TJUE sobre el derecho a vacaciones retribuidas, y recuerda que ha sido declarado reiteradamente como un principio del derecho social comunitario, asociado a la garantía de seguridad y salud de los trabajadores, y frente al que no es admisible ningún tipo de excepción y que siempre debe interpretarse en un sentido favorable al trabajador.

Incluso la doctrina comunitaria ha reconocido el derecho a una compensación por vacaciones no disfrutadas a la viuda de un trabajador fallecido.

Doctrina europea

La STJUE de 6 de noviembre de 2018 señaló que el empresario debe velar de manera concreta y transparente por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas, incitándole incluso formalmente a hacerlo, debiendo informar al trabajador de manera precisa y oportuna para asegurar que las vacaciones sigan pudiendo garantizar al interesado el descanso y el ocio a los que pretenden contribuir, de manera que, si no las toma, se perderán al término del período de devengo o de un período de prórroga autorizado.

Y como continuidad de la anterior sentencia, fue dictada la sentencia de 22 de septiembre de 2022, en el asunto C-120-2021 en la que se concluye que el derecho de un trabajador a vacaciones anuales retribuidas adquirido respecto de un período trabajado, anterior a una situación de incapacidad laboral absoluta o de incapacidad laboral por enfermedad, no puede extinguirse, al término de un período de aplazamiento autorizado por el Derecho nacional o en un momento posterior.

 

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