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15/11/2024 09:00:21 REDACCIÓN ACCIDENTE 2 minutos

Mercadona, condenada a pagar 34.000 euros a una anciana que cayó al suelo al chocar con una puerta automática

La justicia achaca a la cadena de supermercados no aportar las grabaciones del suceso y en consecuencia da por buena la versión de la mujer accidentada, que sufrió rotura de cadera

 

Mercadona pagará 34.000 euros a una anciana por un accidente con una puerta automática en uno de sus establecimientos. Los hechos ocurrieron en 2019. La víctima sufrió una rotura de cadera tras caer por culpa de una puerta automática, por lo que necesitó atención hospitalaria. Tras reclamar en vía judicial una indemnización por el percance, cinco años después ha conseguido ganar el pleito contra la cadena de supermercado ante la Audiencia Provincial de Madrid. La Sala, en una sentencia de 15 de julio (pero no conocida hasta ahora), ha confirmado que la cadena que comanda Juan Roig debe responder por el accidente por no aportar las grabaciones del momento del siniestro. Ante la falta de las grabaciones, concluyen los magistrados, debe darse por buena la versión del cliente accidentado. 

La demandante fue golpeada por la puerta automática de un supermercado al salir del establecimiento, cayendo al suelo por el golpe y sufriendo lesiones por ello.

La sentencia de primera instancia estimó la acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual ejercitada y la Audiencia Provincial de Madrid confirma la declaración de responsabilidad del supermercado.

La actora ha probado, como le incumbía, que la puerta le golpeó y que por este motivo perdió el equilibrio y cayó al suelo, causándole tal caída las lesiones.

Esta es la versión que mantiene en su demanda y la que mantuvo, pese a los dolores de la caída sufrida, frente a los empleados del establecimiento, la policía y en urgencias.

Por el contrario, la empresa demandada no ha justificado su falta de responsabilidad o la no culpabilidad.

En este sentido, es determinante el hecho de que se le solicitaron las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento y alegó haberlas borrado. Consecuentemente, ha de serle imputada esa falta de aportación de una prueba de la que disponía para acreditar que no había acaecido la caída como decía la actora, confirmándose por ello su responsabilidad en el acaecimiento del accidente.

Además, añaden los magistrados, se debe optar por el informe pericial de la demandante por ser más pertinente ya que fue efectuado valorando la situación de la demandante de forma personal, y no como el perito de la demandada, que efectuó su informe en función del de la demandante y sin haber explorado físicamente a la paciente.

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