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15/11/2024 09:05:08 REDACCIÓN DINERO 4 minutos

El TJUE cuestiona la exclusión automática del pago de indemnización a familiares de víctimas de homicidio

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia sobre la indemnización de los familiares de las víctimas de homicidio

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia sobre la indemnización de los familiares de las víctimas de homicidios. Un tribunal italiano preguntó al TJUE si la normativa nacional que excluye de oficio el pago de indemnizaciones a determinados familiares de una víctima de delitos dolosos violentos en caso de fallecimiento es compatible con la Directiva de la Unión sobre indemnización a las víctimas de delitos.

En consecuencia, en una sentencia, de 7 de noviembre de 2024, el Alto Tribunal comunitaria aclara que no: puede existir un orden de prelación entre familiares, según la cercanía a la víctima, sin embargo esto no implica que los Estados miembros puedan permitir la exclusión de otros familiares de la posibilidad de ser indemnizadas, si estas también han sido afectadas por el fallecimiento o convivieron con la víctima.  

En el caso en cuestión, el Estado italiano, ante la insolvencia del autor de un homicidio, abonó una indemnización únicamente a los hijos de la víctima y a su cónyuge, del que estaba separada desde hacía años, excluyendo a la pareja de hecho.
Disconformes con la cuantía de la indemnización, los progenitores, la hermana y los hijos de la víctima, acuden a los Tribunales italianos alegando que la Ley italiana infringía la Directiva 2004/80 al introducir importantes limitaciones al pago de indemnizaciones a las víctimas de delitos dolosos violentos, y reclaman que, atendiendo a su grado de parentesco con la víctima del homicidio, se les abone una indemnización «justa y adecuada»,

Antes de resolver sobre la idoneidad de la indemnización, el TJUE aclara que no es posible limitar el derecho a la indemnización de los progenitores de la persona fallecida a la ausencia de cónyuge supérstite y de hijos de esta y el de sus hermanos y hermanas, a su vez a la ausencia de los progenitores.

"Familiares cercanos"

Que la precisión de “familiares cercanos” o de “personas a cargo” de las víctimas fallecidas no figure expresamente en la Directiva 2004/80, no quiere decir que no deban ser tenidos en cuenta, privando así de toda protección a personas que sí se ven afectadas por el delito. El TJUE señala que el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80 complementa a la Directiva 2004/80 porque cuando se refiere a la protección de las víctimas de delitos, define el concepto de «víctimas» incluyendo, además de a las propias personas que hayan sufrido directamente un daño causado por una infracción penal, a los familiares de una persona cuya muerte haya sido directamente causada por tal delito y que hayan sufrido un daño o perjuicio como consecuencia de la muerte de dicha persona; y a su vez, delimita el concepto de “familiares” refiriéndose al cónyuge, a la persona que convive con la víctima y mantiene con ella una relación personal íntima y comprometida, en un hogar común y de manera estable y continua, a los familiares en línea directa, los hermanos y hermanas, y las personas a cargo de la víctima.

Del juego de las anteriores Directivas extrae el TJUE que entran dentro del concepto de “víctimas”, también las víctimas indirectas de un delito doloso violento, como los familiares cercanos de la persona fallecida cuando sufren, aun de manera indirecta, las consecuencias de este.

En cuanto al condicionante de que la indemnización sea reconocida en cascada, a los distintos familiares concurrentes, aunque la Directiva sí permite a los Estados miembros establecer procedimientos para limitar el número de familiares, lo que no es posible es excluir automáticamente a determinados familiares del beneficio de toda indemnización por el mero hecho de la existencia de otros familiares, y sobre todo, sin atender al sufrimiento y la gravedad de las consecuencias del delito para estos familiares.

Y lo anterior enlaza con los criterios a seguir para que una indemnización reconocida a tanto alzado, sea “justa y adecuada”. Una indemnización a tanto alzado, concedida a las víctimas de delitos dolosos violentos para poder calificarse de “justa y adecuada”, debe ser fijada teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias que para las víctimas tiene el delito cometido y debe suponer una contribución adecuada a la reparación del perjuicio material y moral sufrido.

Concluye el TJUE señalando que, en el ejercicio del margen de apreciación de que disponen, los Estados miembros, sí pueden diseñar un régimen nacional de indemnización a las víctimas de delitos dolosos violentos que limite el beneficio a los familiares cercanos de la persona fallecida, dando prioridad por ejemplo a algunos de esos familiares, como el cónyuge supérstite y los hijos, sobre otros familiares, como los progenitores y los hermanos y hermanas, pero sin llegar a excluirlos.

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