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Actualidad Jurisprudencia
03/12/2024 15:28:03 REDACCIÓN RELIGIÓN 3 minutos

El Tribunal Constitucional establece que excluir a una mujer de una asociación masculina es un acto discriminatorio

La Sala considera que se ha vulnerado el derecho a la no discriminación por motivos de género y el derecho de asociación

El Tribunal Constitucional (TC) falla a favor de una mujer rechazada por intentar ingresar en la Asociación Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, una entidad religiosa de Tenerife que, desde su fundación en 1659, solo admitía a hombres

En su sentencia, el TC declara nula la resolución del Tribunal Supremo que validaba esta exclusión y ha restablecido los derechos de la recurrente a asociarse, ordenando además la modificación de los estatutos de la asociación para eliminar el término "caballeros".

Una discriminación por razón de género

La Sala argumenta que la exclusión de la mujer vulnera sus derechos a la no discriminación por razón de género y de asociación. Aunque el tribunal reconoce el derecho a la libertad religiosa de la Esclavitud, establece que cualquier restricción a los derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminación, que se base en la protección de la autonomía de una asociación religiosa, debe demostrar una amenaza seria y probable a dicha autonomía. Además, tal restricción debe ser proporcional, ya que no se puede invocar el principio de autonomía de manera abusiva, arbitraria o sin justificación adecuada.

El fallo subraya que tanto la Esclavitud como el Obispado de Tenerife no han proporcionado fundamentos religiosos que respalden la prohibición de la participación de mujeres, limitándose a argumentar que la inclusión corresponde a la Hermandad, un razonamiento que no justifica la violación del derecho a no ser discriminado por motivos de género. Además, se enfatiza que el derecho canónico no prohíbe la integración de mujeres en hermandades y cofradías.

El TC también considera la autoorganización de las asociaciones privadas, concluyendo que, aunque tienen derecho a elegir a sus miembros, esto no puede derivar en discriminación de género, especialmente si la asociación tiene un impacto significativo en la esfera social o cultural. La sentencia argumenta que la Esclavitud, al tener una posición dominante en la celebración de actos devocionales, impide que la recurrente participe en esos actos, constituyendo así una discriminación prohibida por la Constitución.

Votos particulares

Los votos particulares reflejan diferentes enfoques sobre la decisión. La magistrada Inmaculada Montalbán destaca la falta de consideración del principio de transversalidad de la igualdad de género, y argumenta que la exclusión de mujeres en los estatutos de la asociación vulnera el principio antidiscriminatorio. Por su parte, María Luisa Balaguer aboga por la intervención del Estado ante decisiones que contradigan los principios de igualdad y dignidad humana, enfocándose en la protección de las libertades individuales de las mujeres.

En contraste, los magistrados Enrique Arnaldo y Ramón Sáez expresaron su desacuerdo en cuanto a la aplicación del criterio de posición dominante en la sentencia. Argumentan que no se ha demostrado que la asociación tuviese un estatus privilegiado que justifique la limitación de su derecho a elegir a sus miembros, y critican la falta de claridad en la definición de lo que constituye una posición dominante en el contexto constitucional, sin considerar la importancia de los estatutos en la libertad asociativa.

Por todo ello, la imposibilidad de la mujer de ingresar en la citada asociación religiosa por el simple hecho de ser mujer constituye una discriminación por razón de género, así como tampoco puede quedar amparado por la libertad de autoorganización de la asociación.

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