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04/12/2024 15:16:17 REDACCIÓN DERECHO SUFRAGIO PASIVO 3 minutos

Los ciudadanos de la Unión Europea pueden afiliarse a los partidos políticos del Estado miembro en el que residan

La condición de miembro de un partido político o de un movimiento político contribuye sustancialmente al ejercicio efectivo del derecho de sufragio pasivo y no se puede vetar el acceso a este derecho prohibiendo la pertenencia a un partido político

Los ciudadanos de la Unión Europea tienen la posibilidad de unirse a los partidos políticos en el Estado miembro donde residan. Así lo ha dictado en una sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), donde establece que la República Checa no puede restringir el derecho de los ciudadanos de la Unión, que no poseen la nacionalidad checa pero viven en su territorio, a afiliarse a un partido o movimiento político.

La sentencia explica que ser miembro de un partido o movimiento político es fundamental para el ejercicio efectivo del derecho al sufragio pasivo, garantizado por el artículo 22 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Por ello, no se puede limitar el acceso a este derecho a través de una prohibición de pertenencia a un partido político.

Derecho de sufragio pasivo

El Tratado asegura que los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado del que no son nacionales tienen los mismos derechos que los nacionales en lo que respecta al sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo. El artículo 22 TFUE establece principios de democracia y de igualdad de trato que son esenciales para la identidad y los valores comunes de la Unión, los cuales los Estados miembros deben respetar en su territorio, explica la Sala.

Por lo tanto, según el TJUE, permitir que los ciudadanos de la Unión se unan a un partido o movimiento político en su país de residencia es necesario para aplicar plenamente los principios de democracia y de igualdad de trato, y no atenta contra la identidad nacional del Estado miembro. De no ser así, detalla la sentencia, los ciudadanos de la Unión que residen en la República Checa, pero que no son checos, se encontrarían en una situación menos favorable en comparación con los nacionales checos que pertenecen a un partido político en cuanto a su capacidad para presentarse como candidatos en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo.

Asimismo, el fallo también destaca que mientras los nacionales checos pueden postularse como candidatos, ya sea a través de partidos o como independientes, los ciudadanos de la Unión que residen en la República Checa sin ser nacionales solo tienen la opción de presentarse como independientes. Esto evidencia, según el TJUE, que estos ciudadanos no pueden ejercer su derecho al sufragio pasivo en igualdad de condiciones que los nacionales checos.

En respuesta a los argumentos de la República Checa, que afirmaba que su Ley de Partidos y Movimientos Políticos tenía como objetivo proteger el sistema político y constitucional nacional y, por ende, salvaguardar la identidad nacional, el la justicia europea aclara que el derecho al sufragio activo y pasivo, según el artículo 22 TFUE, se aplica a las elecciones municipales y al Parlamento Europeo. Esto no significa que se deba garantizar el derecho al sufragio en las elecciones nacionales ni que se prohíban normas específicas sobre la selección de candidatos en los partidos políticos que excluyan a quienes no sean nacionales, concluye el TJUE.

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