Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
30/11/2011 09:55:00 Tribunal de Justicia de la Unión Europea PROGRAMAS DE ORDENADOR 6 minutos

Según el Abogado General Sr. Bot, ni las funcionalidades de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación pueden acogerse a la protección del derecho de autor

El Abogado General considera que el lenguaje de programación no puede, como tal, acogerse a la protección del derecho de autor. En la medida en que el lenguaje de programación es un elemento que permite dar instrucciones a la máquina, debe asimilarse, por ejemplo, al lenguaje empleado por el autor de una novela. Por lo tanto, el lenguaje de programación es el medio que permite expresarse y no la expresión propiamente dicha.

La empresa SAS Institute Inc. ha desarrollado el Sistema SAS, un conjunto de programas integrado que permite a los usuarios llevar a cabo tareas de procesamiento y análisis de datos, en particular, de datos estadísticos. El componente básico del Sistema SAS se denomina Base SAS. Éste permite a los usuarios escribir y ejecutar programas de aplicación (también conocidos como «scripts») escritos en el lenguaje de programación SAS que permiten manipular datos. La funcionalidad de Base SAS puede ampliarse mediante la utilización de componentes adicionales.

Cuando los clientes del SAS Institute deseaban ejecutar sus programas de aplicación desarrollados en lenguaje SAS o crear nuevos programas no tenían, en principio, otra alternativa más que continuar explotando una licencia de uso de los componentes necesarios del Sistema SAS. En efecto, un cliente que desease cambiar a otro proveedor de software, se habría visto en la necesidad de re-escribir sus programas de aplicación existentes en un lenguaje diferente, lo que requiere una inversión considerable.

La empresa Word Programming Limited (WPL) comprendió que podría existir una demanda en el mercado para un software alternativo que pudiese ejecutar programas de aplicación escritos en lenguaje SAS. Así pues, creó un producto denominado World Programming System (WPS). Éste emula gran parte de las funcionalidades de los componentes SAS, puesto que su objetivo era que los programas de aplicación de los clientes se ejecutasen del mismo modo cuando se hacía a través del WPS o de los componentes SAS. Además, para permitir que su programa tuviera acceso a los datos previamente almacenados por el cliente en formato SAS y pudiera tratarlos, WPL se aseguró de que su programa entendiera e interpretara dicho formato de datos para garantizar la interoperabilidad entre los dos programas.

Si bien nada permite afirmar que WPL haya accedido o copiado el código fuente de los componentes SAS, la empresa SAS Institute ha ejercitado una acción judicial en el Reino Unido con el fin de que se declare que los actos de WPL constituyen una infracción de sus derechos de autor sobre sus programas de ordenador. En este contexto, la High Court of Justice (Chancery Division), que conoce del recurso, plantea varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia para que éste precise el alcance de la protección jurídica que el Derecho de la Unión - en particular, la Directiva 91/250/CEE - confiere a los programas de ordenador.

En sus conclusiones presentadas en el día de hoy, el Abogado General Sr. Yves Bot recuerda, con carácter preliminar, que la protección que confiere dicha Directiva se aplica a cualquier forma de expresión de un programa de ordenador y no a las ideas y principios en los que se base cualquiera de los elementos de un programa de ordenador. Así, el Abogado General considera que la protección de un programa de ordenador no se limita a los elementos literarios de dicho programa, es decir el código fuente y el código objeto, sino que abarca igualmente todos aquellos elementos que expresen la creatividad de su autor.

En primer lugar, en cuanto a la funcionalidad de un programa de ordenador, el Abogado General la define como el conjunto de posibilidades que ofrece un sistema informático. En otros términos, el servicio que el usuario espera que el sistema le preste.

Partiendo de esta premisa, el Abogado General considera que las funcionalidades de un programa de ordenador no pueden, como tales, acogerse a la protección del derecho de autor. En efecto, las funcionalidades de un programa de ordenador vienen definidas por un objeto preciso y limitado. En este sentido son similares a las ideas. Por este motivo, pueden existir varios programas de ordenador que ofrezcan las mismas funcionalidades. En consecuencia, admitir la posibilidad de proteger una funcionalidad de un programa como tal llevaría a admitir la posibilidad de monopolizar ideas en perjuicio del progreso técnico y del desarrollo industrial.

Sin embargo, los medios para lograr concretar las funcionalidades de un programa de ordenador pueden protegerse mediante el derecho de autor. En efecto, la creatividad, destreza e inventiva se ponen de manifiesto en el propio método de creación del programa, en su escritura. Así, la manera en que se disponen las fórmulas y algoritmos - tal como el estilo de la escritura del programa de ordenador- puede reflejar una creación intelectual propia de su autor y, por lo tanto, podrá ser objeto de protección.

En consecuencia, el Abogado General opina que, al igual que sucede con las demás obras sujetas a derechos de autor, el hecho de reproducir una parte esencial de la expresión de las funcionalidades de un programa de ordenador puede constituir una infracción del derecho de autor. En el caso de autos, el Abogado General estima que corresponderá al juez nacional verificar si al reproducir las funcionalidades del Sistema SAS en su programa de ordenador, WPL reprodujo una parte esencial de los elementos del Sistema SAS que constituye la expresión de la creación intelectual propia del SAS Institute.

En segundo lugar, el Abogado General considera que el lenguaje de programación no puede, como tal, acogerse a la protección del derecho de autor. En la medida en que el lenguaje de programación es un elemento que permite dar instrucciones a la máquina, debe asimilarse, por ejemplo, al lenguaje empleado por el autor de una novela. Por lo tanto, el lenguaje de programación es el medio que permite expresarse y no la expresión propiamente dicha.

Por último, el Abogado General formula algunas precisiones en cuanto a la cuestión de si WPL podía reproducir el código de SAS o traducir la forma del código del formato de datos SAS en su programa para garantizar la interoperabilidad entre el Sistema SAS y su Sistema WPS.

A este respecto, el Abogado General considera que, siempre que se cumplan dos requisitos, un usuario, titular de una licencia de uso de un programa de ordenador, puede, sin autorización del autor, reproducir el código de dicho programa o traducir la forma del código de un formato de datos de dicho programa para escribir, en su propio programa de ordenador, un código fuente que lea y escriba dicho formato de datos. Por un lado, esta operación debe ser absolutamente indispensable para obtener las informaciones necesarias para la interoperabilidad entre los elementos de los distintos programas. Por otro lado, esta operación no debe permitir a dicho usuario copiar el código del programa de ordenador en su propio programa, extremo que corresponderá verificar al juez nacional.

NOTA: Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.

Documento original

Te recomendamos