El Tribunal Supremo ha aplicado en un auto sobre la represión en el Tíbet la reforma legal de 2009 que cambió el tratamiento de la jurisdicción universal. De esta forma, la Sala de lo Penal ha dispuesto la no admisión del recurso de casación presentado por el Comité de Apoyo al Tíbet, la fundación privada Casa del Tibet y Tubten Wangchen Shperpa Sherpa.
El Alto Tribunal aplica en su resolución la modificación realizada en 2009 por el Parlamento del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta disposición especifica que los tribunales españoles sólo podrán conocer sobre delitos de extrema gravedad, como el de genocidio y de lesa humanidad, en los que se acredite que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existan víctimas de nacionalidad española o que se constante que existe un vínculo de conexión relevante con España.
El Supremo, recuerda que el precepto es de aplicación “insoslayable” por los Tribunales españoles y supedita la extensión de la jurisdicción española como conditio sine qua non a la existencia de un vínculo de conexión relevante con España.
El Supremo detalla en su auto que dicha reforma permitió adaptar y clarificar el precepto de acuerdo con el principio de subsidiariedad y la doctrina emanada del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, la línea ya auspiciada por la Sala de lo Penal corrigió una vis expansiva “que tampoco responde a las exigencias de la justicia universal, proclive al enjuiciamiento por Tribunales de cuño internacional”. (Véase STS 1270/2003, resolución número 327/2003).
El auto, del que es ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, considera además que no cabe aceptar el recurso de casación al resultar “palmario” que la Audiencia Nacional acordó el archivo de las actuaciones sobre el Tíbet en un recurso donde ofreció “una respuesta fundada, razonada y en modo alguno vulneradora de los derechos fundamentales que invoca el recurrente”.
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