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04/01/2012 08:23:00 TSJ Illes Balears CASO PALMA ARENA 4 minutos

Nuevas fechas Palma Arena

El Juez de Instrucción número 3 de Palma, después de recibir ayer varios escritos de abogados solicitando la suspensión de las declaraciones previstas los días 5 y 25 de enero y 6 de febrero y alegando para ello señalamientos previos en otros juzgados y falta de tiempo para conocer el sumario.

El Juez de Instrucción número 3 de Palma, después de recibir ayer varios escritos de abogados solicitando la suspensión de las declaraciones previstas los días 5 y 25 de enero y 6 de febrero y alegando para ello señalamientos previos en otros juzgados y falta de tiempo para conocer el sumario, ha dictado hoy un auto en el que, en su parte resolutiva, entre otros puntos y en referencia a la pieza número 25 del denominado caso Palma Arena número de Diligencias Previas 2677/08, acuerda lo siguiente:

1ª Tener por parte, en nombre y representación de Don Iñaki Urdangarín Liebaert, a la Procuradora Doña Francina Mas Tous, asistida del Letrado Don Mario Pascual Vives con quienes se entenderán las sucesivas diligencias y a quienes se dará vista de lo actuado

2º  Tener por parte, en nombre y representación de Don Miguel Zorio Pellicer, al Procurador Don Frederic Xabier Ruiz Galmés, asistido del Letrado Don Pablo Delgado Gil con quienes se entenderán las sucesivas diligencias y a quienes se dará vista de lo actuado.

Se ha personado asimismo D. Salvador Trinxet.

3º Las copias de la causa están ya hoy listas y digitalizadas a disposición de las partes personadas.

4º Se suspenden los señalamientos acordados para los días 5 y 25 de enero y 6 de febrero de 2.012 que se trasladan, con el mismo orden, contenido y horario, a los días 11, 18 y 25 de febrero de 2.012.

5º  Requiérase por tres días a los distintos Letrados personados en la Causa al objeto de que  faciliten al Juzgado aquellos compromisos judiciales o de otro tipo pero en los que concurran las notas de perentoriedad e inexcusabilidad que tengan para los próximos cinco meses, exhortándoles para que en la medida en que les sea posible los reduzcan al mínimo.

6º  Se anuncia que, una vez este Juzgado esté en posesión de tales datos se reservará cuando menos la totalidad de un mes, también el más próximo y con igual posibilidad habilitadora, para acelerar y, en la medida de lo posible, ultimar  la instrucción.                

Las declaraciones quedan por tanto en el siguiente orden:

  • D. Iñaki Urdangarín Liebaert a las 9 horas del día 25 de febrero de 2012.
  • D. Diego Torres Pérez, a D. Ana M. Tejeiro Losada, a D. Marco Antonio Tejeiro Losada, D. Miguel Tejeiro Losada y a D. Salvador Trinxet Llorca, las 9,30, 11, 12, 13 y las 16,30 horas del día 11 de febrero.
  • D. José Luis Ballester Tuliesa, D. Gonzalo Bernal García y D. Juan Carlos Alía Pino a las 9, 10,30 y 12,30 horas del 18 de febrero de 2012.

En los fundamentos jurídicos, el Magistrado justifica su decisión de la siguiente manera:

“en Causas como la presente en que el número de Letrados llamados a intervenir es muy elevado el problema añadido es el de buscar otras fechas que hayan de sustituir a las anteriores asegurándonos que no habrán de ser nuevamente suspendidas por avatares iguales o parecidos. Adelantar los señalamientos para otras fechas del próximo mes de enero ya se advierte imposible pues que se conoce que el Ministerio Fiscal y algunos Letrados interesados en la presente Pieza también lo están en un juicio que habrá de celebrarse ante la Iltma. Audiencia Provincial de Palma y al que se le ha fijado una previsible duración de prácticamente todo el mes hábil. Sentado pues que necesariamente hay que retrasar los señalamientos, la anticipada certeza de que no tendrán lugar reiterativas suspensionessólo es posible obtenerla, o bienconvocando parafechas que por su lejanía en el tiempo aseguren siempre que las señaladas por este Juzgado sean siempre las preferentes, solución que no se advierte fácil ya que, dado que los distintos Órganos Jurisdiccionales vienen cubriendo sus agendas con mucha antelación, obligaría a dilatar en demasía los señalamientos en detrimento de la celeridad de la instrucción, o bien haciendo uso del artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que literalmente dice “Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial”, con lo que la posibilidad de concurrencia con señalamientos preferentes para esos días se reduce al mínimo por lo que procede que los señalamientos acordados para los días 5 y 25 de enero y 6 de febrero de 2.012 se trasladen a las mismas horas de los días 11, 18 y 25 de febrero”.

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