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03/07/2012 07:08:00 Redacción NJ Lengua Vehicular 3 minutos

Nulidad de determinados preceptos del Decreto 181/2008 del Departamento de Educación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña

Sentencia de la sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2012. Recurso de casación contra Sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Cataluña, de fecha18 de julio de 2012, contra el Decreto 181/2008 del Departamento de Educación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, que estableció la ordenación de las enseñanzas del segundo ciclo de la enseñanza infantil. Impugnación de los artículos 4.1, 4.3, 4.4, 14.3, y conjuntamente a los artículos 4.5, 8 y 10.1.

Recurso de casación de Sentencia desetimatoria  del  recurso contencioso administrativo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Cataluña, de fecha18 de julio de 2012, contra el Decreto 181/2008 del Departamento de Educación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, que estableció la ordenación de las enseñanzas del segundo ciclo de la enseñanza infantil. Impugnación de los artículos 4.1, 4.3, 4.4, 14.3, y conjuntamente a los artículos 4.5, 8 y 10.1.

Se declara la nulidad de los artículos 4 apartados 1, 3, 4 inciso inicial, y 5, 10.1 y 14.3..

Relación de los artículos impugnados con los artículos del Estatuto de Autonomía declarados constitucionales por STC 31/2010: “la declaración de que el catalán sea lengua vehicular, no está excluyendo al castellano como tal, y por tanto no resultan contrarios a la Constitución.”

Examen de los diferentes preceptos impugnados y su solución:
 
Artículo 4.1: "el catalán, como lengua propia de Cataluña, se tiene que utilizar normalmente como lengua vehicular de enseñanza y aprendizaje”; "el catalán como lengua propia de Cataluña, se tiene que utilizar normalmente (...) en las actividades internas y externas de la comunidad educativa: actividades orales y escritas del alumnado y del profesorado, libros de texto y material didáctico, actividades de aprendizaje y de evaluación y comunicaciones con las familias".  Para que este artículo sea conforme a derecho  es necesario incorporar el castellano como lengua vehicular y docente junto con el catalán.

Artículo 4.3: "los niños y las niñas que cursen el segundo ciclo de la educación infantil tienen el derecho a recibir la enseñanza en catalán y a no ser separados en centros ni en grupos clase diferentes por razón de su lengua habitual. En cualquier caso, se respetarán los derechos lingüísticos individuales del alumno o alumna, de acuerdo con la legislación vigente". Para ser conforme a la Constitución era necesario añadir el castellano puesto que una y otra lengua tienen la misma condición de docentes y vehiculares en Cataluña.

Artículo 4.4: "En función de la realidad socio lingüística del alumnado, se implementarán metodologías de inmersión lingüística de la lengua catalana con la finalidad de potenciar el aprendizaje. Sin embargo, cuando sea posible con los medios que disponga el centro, se arbitrarán medidas de traducción en una de las lenguas de uso familiar para el periodo de acogida de las familias procedentes de otros países". Excede el sistema vigente y lo sobrepasa, puesto que el mismo se basa en el bilingüísmo o en la conjunción lingüística. Legalidad del segundo inciso, puesto que se prevé que los centros con sus medios arbitren medidas de traducción cuando ello sea posible en las lenguas de uso familiar para el periodo limitado al tiempo de acogida de las familias extranjeras.

Artículo 14.3: “3. Con el fin de procurar la más rápida integración posible del alumnado extranjero que se incorpora al sistema educativo de Cataluña,  los centros tienen que dedicar una atención preferente al aprendizaje de la lengua catalana, vehículo de expresión normal en las actividades educativas de las escuelas". Se está reconociendo el catalán como preferente en caso de incorporación al sistema educativo de un alumno extranjero que no conozca ninguna de las dos lenguas cooficiales.

Artículos 4.5: "como parte del proyecto educativo, los centros tienen que elaborar un proyecto lingüístico que establezca las pautas del uso de la lengua catalana para todas las personas miembros de la comunidad educativa". Nulidad

Artículo 8: se acuerda la legalidad

Artículo 10.1: "cada centro docente, de acuerdo con su autonomía pedagógica y organizativa, tiene que concretar en su proyecto educativo los principios pedagógicos y organizativos propios del centro y el proyecto lingüístico, en el cual se explicitan las acciones educativas para conseguir la normalización en el uso de la lengua catalana en todas las actuaciones docentes y administrativas y el tratamiento de las diferentes lenguas en el centro". Nulidad por exclusión del castellano.

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