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24/07/2013 07:12:00 Redacción NJ Corrupción política 4 minutos

Condenada la ex presidenta del Consell de Mallorca por prevaricación, fraude y revelación de información confidencial.

Junto con los otros acusados, defraudaron al Consell con la venta del bien inmueble de mayor valor que tenía entonces la Institución, por una cantidad muy inferior a su valor real para beneficiar a una inmobiliaria y sin que su actuación estuviese presidida por el interés general, sino por su deseo de controlar el proceso de enajenación.

La Audiencia Provincial de Palma ha impuesto seis años de prisión a la expresidenta del Parlamento balear y del Consell de Mallorca Maria Antònia Munar al encontrarla culpable de los delitos de prevaricación, fraude y revelación de información confidencial, en relación con el denominado caso Can Domenge. 

La sentencia, que ha condenado igualmente a otros cinco acusados por los delitos de fraude y revelación de secretos, apunta a la existencia de un "móvil económico" que llevó a los inculpados a beneficiar a una promotora con la venta de unos solares palmesanos por debajo de su valor real, siendo un negocio de "sabrosas perspectivas" y todo ello "merced a algún tipo de cohecho que movió las voluntades apropiadas".

Si bien el tribunal no entra a valorar la existencia del presunto soborno -cuyo pago está siendo investigado por el Juzgado de Instrucción número 8 de Palma-, asevera no poder "vendarse los ojos" e ignorar las confesiones vertidas al respecto, dando respaldo por tanto "al móvil económico para justificar la venta por concurso y precio topado" y no mediante el procedimiento de subasta, que hubiera imposibilitado el "manejo" del proceso y la obtención de algún tipo de comisión.

Tal y como recalca la resolución, existen elementos e indicios que apuntan al "concierto fraudulento" al que llegaron los acusados para defraudar al Consell con la venta de Can Domenge, el bien inmueble "de mayor valor que tenía entonces la Institución", por treinta millones de euros, cuando varios peritajes elevan su precio por encima de esta cantidad. Según la sentencia, para beneficiar a la inmobiliaria y sin que su actuación "en modo alguno estuviese presidida por el interés general, sino por su deseo de controlar el proceso de enajenación".

Así las cosas, el tribunal recalca cómo Munar "supervisó la totalidad de la tramitación, coordinando y decidiendo qué consejero debía efectuar qué trabajo y delegando si era necesario sus funciones", aseverando que fue de ella de quien partió "el falaz argumento" de que el proceso buscaba un proyecto emblemático para justificar el concurso y no la subasta.

Además, añade, era la competente para decidir sobre la aprobación del expediente de contratación mientras que, para dar apariencia de regularidad al expediente, procedió a ampliar el plazo del concurso quince días más y sugirió al entonces consejero de Hacienda, Miquel Àngel Flaquer -también condenado-, que avocase la propuesta de adjudicación al pleno del Consell, "con el objeto de acallar los rumores de amaño del concurso, sabedora de que el pleno le daría respaldo gracias al pacto de gobernabilidad suscrito [por UM] con el PP".

"Resulta a todas luces inusitado e incomprensible, y contrario a toda lógica y sentido común, que los acusados y en consecuencia el Consell, dado que la tramitación del expediente correspondía a su Presidencia, la hubieran realizado los acusados por el procedimiento de concurso, en lugar de ir a una subasta, que es el procedimiento normal de enajenación de bienes inmuebles", asevera la sentencia, incidiendo en que el interés público que debería regir en una operación de venta "naturalmente debería ser el obtener el mayor beneficio posible".

"Resulta impensable una imprudencia inusitada" en los acusados

En este sentido, el tribunal expresa su "convicción" de que, puesto que "resulta impensable que los acusados, unos abogados o licenciados en Derecho y un economista hubieran procedido con imprudencia inusitada", actuaron así porque la venta mediante concurso "les permitía controlar el proceso de enajenación y decidir a quién o a quiénes de los licitadores les convenía adjudicar el concurso, e igualmente favorecía la posibilidad de solicitar una compensación económica al ganador del concurso".

Es por ello que la Sala considera que un elemento "importante a tener en cuenta" para llegar al convencimiento de que los acusados se concertaron con la promotora y entre ellos mismos para "utilizar como instrumento un informe de valoración que cuantificaba el precio de los terrenos por debajo de su valor en el real", es la justificación que se empleó para eludir el proceso de subasta y acudir al concurso.

En esta línea, la Audiencia considera "llamativo" que si se buscaba que se realizase un proyecto emblemático, las bases del concurso exigieran la realización de un proyecto completo, para lo cual se concedía para su elaboración un tiempo "claramente insuficiente", mientras que "tampoco es lógico, ni se corresponde con esa finalidad, que la mesa de contratación estuviera compuesta únicamente por un arquitecto". (EUROPA PRESS)

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