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Actualidad Jurisprudencia
30/07/2013 05:39:00 Redacción NJ Despido nulo 2 minutos

Condenan a Ikea a readmitir a un trabajador despedido por vulnerar sus derechos fundamentales

El JS n.º 4 de Palma ha condenado a la franquicia de Ikea en Palma por vulnerar sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, a la libertad de expresión y a sindicarse.

El juez ha declarado nulo este despido disciplinario de un miembro del comité de empresa de UGT en el Ikea de Palma efectuado bajo las acusaciones de "incumplimiento contractual grave y voluntario", por haber realizado a un programa de televisión local "comentarios peyorativos y desconsiderados" sobre la franquicia y haber "utilizado documentación privada de la empresa sustraída ilícitamente", según ha informado la organización sindical mediante un comunicado.

Este despido se produjo después de que Sarton Canarias extinguiera el contrato al presidente del comité, a quien más adelante tuvo que readmitir.

La sentencia señala que el despido disciplinario del presidente del comité de empresa de Ikea en Palma originó "protestas y movilizaciones y un clima de conflicto social", situación que fue reflejada en el programa “Cas Obert” de Canal 4.

A la redacción del programa llegó un correo electrónico anónimo en el que se recogían consultas entre los responsables de recurso humanos y los servicios jurídicos de la empresa sobre la forma de proceder para extinguir el contrato del presidente del comité. Este documento fue exhibido en el reportaje y apareció colgado en el tablón de anuncios del comité de empresa.

La resolución judicial dictamina que no ha "quedado acreditado" que el miembro del comité de empresa de UGT se apoderara del correo electrónico, ni que lo remitiera al programa “Cas Obert”, ni que lo colgara en el tablón de anuncios del comité.

Respecto a las declaraciones realizadas por el trabajador despedido a “Cas Obert”, el juez manifiesta que se limitó a ejercer su derecho a la libertad de expresión "desde su condición de representante unitario de los trabajadores y en el marco de un conflicto social abierto en el seno de la empresa".

Asimismo, la sentencia recalca que Sarton Canarias "vulneró el derecho fundamental a la libertad sindical del trabajador demandante en cuanto que fue despedido por su condición de miembro del comité de empresa, de afiliado al sindicato UGT y a su actuación en esa doble condición".

La UGT considera que detrás de los despidos disciplinarios de los miembros del comité pertenecientes al sindicato está la intención de Sarton Canarias de evitar que se celebren elecciones sindicales y que UGT vuelva a ganar en la tienda de Ikea en Palma.

Sobre esta cuestión, el juez dictamina que en el caso del trabajador despedido tras defender al presidente del comité de empresa Sarton Canarias "cercenó la posibilidad de que pudiera optar a ser reelegido como miembro del comité de empresa".

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