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Actualidad Jurisprudencia
04/11/2013 12:54:00 Redacción NJ Compraventa 1 minuto

El retraso en el plazo de entrega y la modificación de la vivienda proyectada determinan la rescisión del contrato y la obligación de indemnizar al comprador

La entrega de la casa constituía la obligación esencial y más característica de la compraventa para el vendedor, por lo que el retraso en su entrega determina una frustración de las expectativas derivadas del contrato que, por tanto, se declara disuelto.

La Audiencia de Cantabria ha condenado a una constructora a devolver el dinero que recibió de un particular, 43.057 euros, por no entregar la vivienda que había comprado a tiempo. Además, de acuerdo con la sentencia, queda resuelto el contrato de compraventa.

Según el fallo de la Sección 2 de la Audiencia Provincial, que desestima el recurso de apelación de la constructora y confirma uno anterior Juzgado de Primera Instancia 7 de Santander, la demandada deberá abonar también los intereses legales desde que incurrió en mora, así como las costas legales.

El juez concluye que para el comprador, debido al retraso en la entrega y el cambio experimentado en la vivienda comprada, ha existido una "frustración de las expectativas derivadas del contrato suscrito", por lo que queda disuelta la compraventa.

A lo largo de la sentencia, recogida por Europa Press, el magistrado alude a diferentes doctrinas y resoluciones judiciales relacionadas con esta materia, y destaca al respecto que un incumplimiento es "grave o sustancial" cuando existe "frustración del fin del contrato", es decir, cuando se "malogran" las legítimas aspiraciones de una parte, en este caso al comprador.

Añade al respecto que, con el retraso en la entrega de la vivienda, se "priva sustancialmente" al comprador de lo que "legítimamente tenía derecho a esperar en virtud del contrato".

"Entre las lógicas expectativas del comprador se encuentra la de recibir una cosa en el tiempo, lugar y forma que se hubiera estipulado, en el estado que se hallaba al estipularse el contrato, y en condiciones para ser usada conforme a su naturaleza", destaca el juez, para añadir que la entrega de una casa constituye "la obligación esencial y más característica de la compraventa para el vendedor". (EUROPA PRESS)

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