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03/02/2014 15:11:00 Redacción NJ Abandono de deberes inherentes a la patria potestad 1 minuto

Condenada una madre por permitir el absentismo escolar de su hija durante tres cursos consecutivos.

El juzgado de lo penal número 6 de Valencia ha condenado a una madre por un delito de abandono de familia, por incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, al permitir que su hija faltara a clase entre un 23 y un 60 por ciento del horario a lo largo de tres cursos.

El juzgado de lo penal número 6 de Valencia ha impuesto 720 euros de multa a una madre por el absentismo escolar de su hija durante tres cursos en el Instituto de Educación Secundaria en el que estudiaba en una localidad de la provincia de Valencia. La magistrada le condena por un delito de abandono de familia por incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.

Así consta en una sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, tras una vista en la que la acusada mostró su conformidad con las conclusiones del ministerio fiscal, que había pedido su condena como autora del delito, por lo que reclamaba una pena de seis meses de multa a razón de cuatro euros al día de cuota, lo que alcanzan los 720 euros.

De esta forma se consideró probado que la acusada --que tiene tres hijas, dos de ellas de 16 años y una de 13-- conocía y consintió que una de sus hijas dejara de asistir "sistemáticamente" al instituto en el que estaba matriculada desde el curso 2009/2010.

La media de ausencia de las clases fue de un 23 por ciento en el año 2010/2011; del 35 por ciento al siguiente y del 60 por ciento en 2011/2012, sin que la madre cumpliera con las propuestas que se le formulaban por parte del departamento de Educación del consistorio de su localidad para evitar esta situación, con lo que incumplió el deber de educación y formación integral que impone el Código Civil a los padres.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, la magistrada señala que, a la vista de la conformidad y del reconocimiento de los hechos por parte de la acusada, y siendo la pena reclamada procedente al ser acorde con la calificación jurídica de los hechos, procede la condena dentro de los términos de la acusación. (EUROPA PRESS)

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