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26/03/2014 08:20:00 Redacción NJ Accidente de trabajo 2 minutos

El TS no considera accidente laboral el ictus sufrido por un trabajador durante el período de descanso de un viaje de trabajo

El TS no considera que en los viajes de trabajo el trabajador se encuentre durante todo el desarrollo de la misión en el tiempo y el lugar del trabajo, aunque se trate de periodos ajenos a la prestación de servicios, de descanso o de actividades de carácter personal o privado.

El Tribunal Supremo ha rechazado considerar como accidente de trabajo el ictus cerebral que un trabajador sufrió en la habitación del hotel donde se encontraba descansando durante un viaje de trabajo a Tel Aviv.

La Sala de lo Social ha estimado el recurso que interpusieron las mutuas contra la sentencia dictada en octubre de 2012 por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que entendía que la incapacidad del trabajador debía ser considerada como un accidente laboral por encontrarse en una situación de desplazamiento por cuenta de la empresa para el ejercicio de su profesión.

El alto tribunal anula ahora dicha resolución para retrotraerse a la primera sentencia que fue emitida por un Juzgado de Pontevedra y determina que no puede entenderse como un accidente laboral porque no ocurrió "ni en tiempo ni en el lugar de trabajo" ni concurren circunstancias especiales para calificar así la dolencia.

Los hechos

Los hechos se remontan a julio de 2008 cuando el trabajador viajó a Israel para supervisar las obras de ejecución de un local que el Grupo Inditex pretendía abrir en Tel Aviv. A primera hora de la mañana del 7 de julio, un compañero de trabajo fue a buscarle a la habitación de su hotel después de que no apareciera en el lugar donde habían quedado para dirigirse juntos a la obra.

Allí encontró tendido en el suelo a su compañero, quien fue trasladado a un centro hospitalario, donde le diagnosticaron un ictus isquémico. Fue declarado en situación de gran invalidez derivada de una enfermedad común en marzo de 2009.

La sentencia del TS

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, rechaza considerar la dolencia como un accidente laboral en misión o 'in itinere' al establecer que "no puede considerarse correcto el criterio que sostiene que durante todo el desarrollo de la misión el trabajador se encuentra en el tiempo y el lugar del trabajo, aunque se trate de periodos ajenos a la prestación de servicios, de descanso o de actividades de carácter personal o privado".

En este sentido, deniega la similitud con otros casos examinados con anterioridad en los que sí concurrían circunstancias especiales para que el Supremo los calificara como accidentes laborales. Cita el asunto del conductor de un camión, que realizaba su ruta y falleció en el interior del vehículo mientras dormía, o el de un transportista que sufrió una hemorragia cerebral cuando tomaba un café en un área de servicio. (EUROPA PRESS)

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