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28/05/2014 08:19:00 Redacción NJ Coacciones a través de internet 4 minutos

Condenado un menor por amenazar a su novia para que le mandara una foto desnuda por Internet

La Audiencia de Cantabria ha condenado a un menor a tareas socioeducativas y en beneficio de la comunidad y a una indemnización de 6.000 euros por amenazar a su novia, también menor, con abandonarla si no le mandaba por internet una fotografía enseñando el pecho.

La Audiencia de Cantabria ha condenado a un menor a tareas socioeducativas y en beneficio de la comunidad y a una indemnización de 6.000 euros por amenazar a su novia, también menor, con abandonarla si no le mandaba por internet una fotografía enseñando el pecho.

Después de que ella le enviara la foto, el chico -que entonces tenía 16 años, como su novia- volvió a amenazarla con difundir la imagen por la red y pegarla en las paredes del instituto donde estudiaba ella si no accedía a sus pretensiones sexuales. Aunque no llegó a hacer esto último, la instantánea semidesnuda de la chica sí se difundió por redes sociales, entre ellas Tuenti, aunque no se ha confirmado que fuese el menor quien lo hiciese.

Así consta en una sentencia de la Audiencia de Cantabria, dictada en abril y difundida hoy, y que confirma en parte una anterior del Juzgado de Menores de Santander, ya que estima parcialmente los recursos de apelación interpuestos por le Ministerio Fiscal y la acusación particular, con los que se modifican los hechos probados y se impone la indemnización de 6.000 euros, que deberán abonar el menor o sus padres a la chica.

Así, el fallo, que rechaza la apelación del acusado, considera que el chico es responsable de un delito de coacciones y otro de amenazas condicionales, por pedir a su novia, en julio de 2010, que se hiciera una foto mostrando el pecho y se la pasara por el programa de mensajería instantánea Messenger (MSN), diciéndole que la eliminaría de esta cuenta y la dejaría si no lo hacía. También le aseguró que borraría la foto en cuanto la viera.

La chica, que estaba "muy enamorada" de él, y por "miedo" a que la dejase, accedió y se hizo la foto que le había pedido, y se la envió. Días posteriores, el joven la amedrentó con subir la foto a Internet si no accedía a sus pretensiones sexuales, y la amenazó también con pegar la imagen por las paredes del instituto de la menor, extremo este último que no llegó a producirse.

Sin embargo, días después la imagen fue subida a una web de fotos (ImageShack) y posteriormente, ese mismo verano, se creó una cuenta en Tuenti en la que se colgó la imagen junto al título "esterminémosla para tener un mundo mejor". A raíz de esta divulgación, una persona no identificada la usó para pedirle, a través de esta red social, mantener relaciones sexuales.

Y aunque no quedó acreditado que el menor acusado publicara la foto en la web de imágenes ni en la red social, como concluyó el Juzgado de Menores, la Audiencia ha precisado que es "evidente" que si el joven era la única persona que recibió la foto, "fue quien tuvo que ponerla en circulación", aunque la otra alternativa es que fuese la menor comunicándoselo a al menos una persona más. Con esta comunicación, los hechos dejaban de ser una cuestión privada entre la pareja y la foto "podía ser difundida a cualquier tercero".

A raíz de la difusión de la imagen, la joven sufrió una situación de "burla, humillación, rechazo por sus compañeros y aislamiento social" que le llevó a padecer un cuadro de estrés agudo, con importantes secuelas de carácter psiquiátrico, de modo que, por recomendación médica, la familia se trasladó a vivir a otra ciudad fuera de Cantabria.

Por todo lo anterior, el Juzgado de Menores impuso al menor la pena de realizar tareas socioeducativas encaminadas a promover su desarrollo moral durante nueve meses, y prestaciones en beneficio de la comunidad, de carácter humanitario , y con discapacitados psíquicos, durante setenta horas, por sendos delitos de coacciones y amenazas condicionales.

Absolución del delito de pornografía infantil

Además, fue absuelto de delitos de pornografía infantil y lesiones por los que había sido imputados, absolución que ha ratificado ahora la Audiencia, al desestimar los recursos del Ministerio Fiscal y la acusación particular en este sentido.

Razona al respecto la sentencia que en este caso se trata de un "desnudo o semidesnudo" de una menor "sin ningún tipo de connotación sexual", es decir, sin actividad sexual explícita, exhibición de órganos genitales, o pretender una excitación, presencia de obscenidad o impudicia. Así, considera que el objetivo del joven no era satisfacer su deseo libidinoso, sino "dañar la fama y estima de la menor". (EUROPA PRESS)

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