Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
18/09/2014 11:45:00 Redacción NJ Transporte aéreo 3 minutos

Las compañías aéreas pueden cobrar a los pasajeros por el equipaje facturado

Una normativa como la española que prohíbe que se fije un precio por el billete de avión, en función de la posibilidad o no de facturar equipaje mediante el título de transporte, es contraria al derecho de los transportistas aéreos a fijar libremente el precio que debe pagarse por el transporte de pasajeros y las condiciones de aplicación de tal precio y puede menoscabar el objetivo establecido por el Derecho de la Unión consistente en hacer posible la comparabilidad real de los precios.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia, de fecha 18 de septiembre de 2014 (asunto C-487/12, Vueling), por la que declara que el Derecho de la Unión se opone a una norma, como la española, que obliga a las compañías aéreas, en cualquier circunstancia, a transportar no sólo al pasajero, sino también el equipaje facturado de éste por el precio del billete de avión, sin que pueda exigirse ningún suplemento de precio. Es decir, que las compañías aéreas pueden cobrar por las maletas que facture un pasajero para su transporte.

Los hechos

La normativa española (artículo 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea) prohíbe a las compañías de transporte aéreo el cobro por la facturación de los equipajes de los pasajeros en concepto de suplemento opcional de precio.

En agosto de 2010, la compañía aérea Vueling Airlines («Vueling») aplicó un recargo de 40 euros al precio base de los billetes de avión de ida y vuelta A Coruña (España)— Ámsterdam (Países Bajos), adquiridos por una viajera (241,48 euros), por la facturación en línea de dos maletas.

La viajera interpuso entonces una denuncia contra Vueling, pues consideraba que el contrato de transporte aéreo celebrado con dicha compañía estaba viciado por una cláusula abusiva. Posteriormente, el Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia impuso a Vueling una sanción administrativa de 3.000 euros.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ourense, que conoce del asunto, pregunta al Tribunal de Justicia si la normativa española es compatible con el principio de libre fijación de precios establecido por el Derecho de la Unión.

En definitiva, se trata de saber si el Derecho de la Unión puede cuestionar el modelo de negocio adoptado por determinadas compañías aéreas desde la liberalización del sector y, en particular, por las compañías denominadas «low cost».

La sentencia del TJUE

El Tribunal de Justicia responde que el Derecho de la Unión (Reglamento (CE) n° 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad), se opone a una norma, como la española, que obliga a las compañías aéreas, en cualquier circunstancia, a transportar no sólo al pasajero, sino también el equipaje facturado de éste por el precio del billete de avión, sin que pueda exigirse ningún suplemento de precio.

El Tribunal de Justicia considera que el precio que ha de pagarse por el transporte del equipaje facturado no es un elemento obligatorio y previsible del precio del servicio aéreo, sino que puede constituir, en el sentido del Derecho de la Unión, un suplemento opcional de precio relativo a un servicio complementario.

A este respecto, el Tribunal de Justicia subraya que, con la utilización cada vez más generalizada del transporte aéreo, los modelos comerciales de las compañías aéreas han experimentado una considerable evolución. Así, determinadas compañías siguen actualmente un modelo comercial consistente en ofrecer servicios aéreos al precio más bajo. En este modelo, el coste ligado al transporte del equipaje, en cuanto componente del precio de tales servicios, es un elemento importante. Por tanto, los transportistas aéreos de que se trata pueden querer imponer el pago de un suplemento de precio por ello.

El Tribunal de Justicia señala, además, que no cabe excluir que determinados pasajeros aéreos prefieran viajar sin equipaje facturado, a condición de que eso reduzca el precio de su título de transporte.

En vista de estas consideraciones, el servicio de transporte del equipaje facturado no puede considerarse obligatorio o indispensable para el transporte de los pasajeros.

En cambio, el Tribunal de Justicia estima que el equipaje no facturado, es decir, el equipaje de mano, debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros. Por consiguiente, su transporte no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables.

Te recomendamos