Dicha Directiva no se opone a que se impongan sanciones penales, con arreglo a las normas nacionales y respetando los derechos fundamentales, a nacionales de terceros países a los que se aplique dicho procedimiento y que se encuentren en situación irregular sin que exista un motivo justificado para el no retorno.
La Directiva sobre el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (la llamada «Directiva retorno», Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008) establece normas y procedimientos comunes aplicables en los Estados miembros para la expulsión de su territorio de los nacionales de terceros países en situación irregular.
La Directiva prevé la adopción, frente a todo nacional de un tercer país en situación irregular, de una decisión de retorno que da inicio, en principio, a un período de retorno voluntario, seguido, si es necesario, de medidas de expulsión forzosa.
En caso de que no se produzca la salida voluntaria, la Directiva impone a los Estados miembros que procedan a la expulsión forzosa empleando las medidas menos coercitivas posibles. Sólo si la expulsión peligra puede el Estado miembro internar a la persona afectada, internamiento cuya duración no puede exceder en ningún caso de dieciocho meses.
En el presente asunto, el Sr. Achughbabian, nacional armenio, entró en Francia en 2008. Fue objeto de una decisión gubernativa en 2009, por la que se le obligaba a abandonar el territorio francés y se le daba un plazo de un mes para su salida voluntaria. Tras su rechazo de abandonar Francia, se adoptó en junio de 2011 una nueva decisión de retorno en forma de una orden administrativa de expulsión, que no fijaba un plazo para la salida voluntaria. Además, las autoridades francesas decretaron su sometimiento a detención preventiva y su posterior internamiento por encontrarse en situación irregular, medidas que él impugnó ante la justicia francesa.
La cour d’appel de Paris (Francia), que conoce actualmente de este litigio, pregunta al Tribunal de Justicia si la «Directiva retorno» se opone a la normativa francesa que sanciona con una pena de prisión de un año y una multa de 3.750 euros al nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en Francia una vez transcurrido un plazo de tres meses desde su entrada en el territorio francés, y que no disponga de la documentación y de los visados exigidos, en particular de la tarjeta de residencia.
El Sr. Achughbabian no estaba ya internado cuando se acudió al Tribunal de Justicia. Éste, no obstante, decidió examinar este asunto mediante el procedimiento acelerado en la medida en que hay otros asuntos similares pendientes ante los órganos jurisdiccionales franceses. De este modo, el Tribunal de Justicia destacó la necesidad de juzgar el asunto en los plazos más breves posibles con objeto de impedir eventuales privaciones de libertad ilegales o de reducir su duración.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que la Directiva –cuyo objeto no es armonizar totalmente las normas nacionales en materia de residencia de extranjeros–sólo versa sobre las decisiones de retorno y su ejecución. Por consiguiente, la Directiva no se opone a una normativa nacional que califica de delito la estancia irregular de un nacional de un tercer país y que establece sanciones penales, incluida la pena de prisión.
La Directiva no se opone tampoco a que se lleve a cabo una detención con el fin de determinar el carácter regular o irregular de la situación de un nacional de un tercer país. No obstante, el Tribunal de Justicia precisa que las autoridades nacionales están obligadas a actuar con diligencia y a definir sin tardanza su posición. Una vez comprobada la irregularidad de la situación, dichas autoridades deben, en principio, adoptar una decisión de retorno.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia examina la conformidad con la Directiva de la normativa francesa en la medida en que puede dar lugar a un encarcelamiento durante el procedimiento de retorno.
El Tribunal de Justicia recuerda, ante todo, su jurisprudencia El Dridi, según la cual los Estados miembros deben ajustar su legislación penal en el ámbito de la inmigración clandestina y de la estancia irregular de modo que se asegure el respeto del Derecho de la Unión. Por tanto, dichos Estados no pueden aplicar una normativa penal que pueda poner en peligro la realización de los objetivos perseguidos por la «Directiva retorno» y, en consecuencia, privarla de su efecto útil.
El Tribunal de Justicia interpreta, a continuación, los términos «medidas» y «medidas coercitivas» contenidos en la Directiva y considera que hacen referencia a toda actuación que conduzca, de forma eficaz y proporcionada, al retorno del interesado. Pues bien, según el Tribunal de Justicia, la imposición y la ejecución de una pena de prisión durante el procedimiento de retorno no contribuye a que se lleve a cabo la expulsión que dicho procedimiento persigue. Por tanto, dicha pena no constituye una «medida» o una «medida coercitiva» en el sentido de la Directiva.
El Tribunal de Justicia concluye que el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que permite el encarcelamiento de un nacional de un tercer país en situación irregular que no ha sido sometido a las medidas coercitivas previstas en la Directiva y para el cual, en caso de que haya sido internado para aplicar el procedimiento de expulsión, no haya expirado el plazo máximo de duración de tal internamiento.
Por último, el Tribunal de Justicia recuerda que los Estados miembros pueden adoptar o mantener, respetando la «Directiva retorno» y su objetivo, disposiciones penales que regulen el supuesto de que las medidas coercitivas no hayan permitido que se logre expulsar a un nacional de un tercer país en situación irregular.
De ello deduce el Tribunal de Justicia que la Directiva no se opone a que se impongan sanciones penales, con arreglo a las normas nacionales y respetando los derechos fundamentales, a los nacionales de terceros países a los que se aplique el procedimiento de retorno establecido en la citada Directiva y que se hallen en situación irregular en el territorio de un Estado miembro sin que exista un motivo justificado para el no retorno.
NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
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