La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación por interés casacional en el que fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: «la validezde las segregaciones o divisiones autorizadas por los estatutos de la comunidad de propietarios, sin necesidad de posterior acuerdo adoptado en junta de propietarios, siempre que las mismas se realicen según la previsión contenida en aquellos y no comporten alteración de las cuotas de participación».
Esta doctrina jurisprudencial se fija en relación a un supuesto de hecho en el que una comunidad de propietarios había interpuesto demanda contra una sociedad que había segregado una finca en tres mediante escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad. En esta demanda se pretendía la nulidad de estas segregaciones. Mientras que la sentencia de primera instancia había desestimado la demanda al haberse realizado la segregación conforme a los Estatutos, la Audiencia Provincial declaró nulas las segregaciones por no haberse adoptado el acuerdo unánime de la junta de propietarios en la distribución de las cuotas de participación.
La sentencia, de la que es ponente Juan Antonio Xiol Ríos, con fundamento en sentencias de esta misma Sala establece que son validas las segregaciones, sin necesidad de posterior acuerdo adoptado en junta de propietarios, cuando aquellas no impliquen una modificación o alteración de las cuotas de participación del conjunto del edificio, para lo cual se deberá estar al supuesto concreto y a la valoración de las circunstancias específicas que permitan concluir si efectivamente se han alterado o no las referidas cuotas. La aplicación de esta doctrina al caso conlleva la estimación del recurso de casación, pues en este supuesto la Audiencia Provincial no había analizado si se había producido una alteración de las cuotas de participación para determinar la validez o no de las segregaciones, devolviéndose así el asunto a la Audiencia Provincial para resolver el asunto conforme a la doctrina establecida por esta Sala.