Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
13/03/2012 11:00:00 Tribunal de Justicia de la Unión Europea BLOQUEO DE FONDOS 4 minutos

Las sanciones adoptadas por el Consejo contra un tercer país no pueden aplicarse a personas físicas por el mero hecho de tener un vínculo familiar con personas asociadas a los dirigentes de ese país

Debido a la falta de avances en el proceso de democratización y de la constante violación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar, el Consejo adoptó a partir de 1996 diferentes medidas restrictivas contra ese país. Dichas medidas fueron prorrogadas y reforzadas a lo largo de los años siguientes. Las medidas en cuestión suponen, en particular, el bloqueo de los fondos de los miembros del Gobierno de Myanmar y de las personas y entidades relacionadas con ellos y cuyos nombres figuran en una lista elaborada por el Consejo.

Debido a la falta de avances en el proceso de democratización y de la constante violación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar, el Consejo adoptó a partir de 1996 diferentes medidas restrictivas contra ese país. Dichas medidas fueron prorrogadas y reforzadas a lo largo de los años siguientes. Las medidas en cuestión suponen, en particular, el bloqueo de los fondos de los miembros del Gobierno de Myanmar y de las personas y entidades relacionadas con ellos y cuyos nombres figuran en una lista elaborada por el Consejo.

El Sr. Pye Phyo Tay Za fue incluido en esta lista por pertenecer al grupo de las personas que se benefician de las medidas económicas del Gobierno. Su nombre iba acompañado de la información «Hijo de Tay Za» y el nombre de su padre figuraba, a su vez, junto a la mención «Director gerente, Htoo Trading Co.; Htoo Construction Co.».

En mayo de 2008, el Sr. Pye Phyo Tay Za interpuso ante el Tribunal General un recurso de anulación del Reglamento europeo en cuyo anexo figuraba una lista en la que estaba incluido su nombre.

Mediante sentencia dictada el 19 de mayo de 2010, el Tribunal General desestimó su recurso al considerar, en particular, que cabía presumir que los familiares de los directivos de empresas se beneficiaban de la función desempeñada por tales directivos, de modo que también se beneficiaban de las medidas económicas del Gobierno. El Tribunal General también declaró que esta presunción podía quedar desvirtuada si el Sr. Pye Phyo Tay Za lograba demostrar que no tenía un estrecho vínculo con el directivo que forma parte de su familia.

El Sr. Pye Phyo Tay Za ha recurrido en casación dicha sentencia. De este modo, en este asunto, el Tribunal de Justicia debe pronunciarse acerca de las condiciones que deben cumplirse para que un régimen de sanciones, establecido por el Consejo contra un tercer país, pueda tener por objeto personas físicas y acerca de la intensidad que debe presentar el vínculo existente entre tales personas y el régimen dirigente.

En su sentencia pronunciada en el día de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia según la cual las medidas restrictivas contra terceros países deben referirse únicamente –por lo que respecta a las personas físicas– a los dirigentes de dichos países y a las personas asociadas
con tales dirigentes.

De esta manera, al declarar que tales medidas restrictivas no podían tener por objeto a personas asociadas a ese país «de otro modo», el Tribunal de Justicia quiso limitar las categorías de personas físicas contra las que se podían dirigir medidas restrictivas selectivas, de forma que tales categorías únicamente incluyeran a aquellas personas cuya vinculación con el tercer país en cuestión estuviera fuera de toda duda; esto es, los dirigentes de los terceros países y las personas asociadas con tales dirigentes.

En consecuencia, la aplicación de tales medidas a personas físicas por el mero hecho de tener un vínculo familiar con personas asociadas a los dirigentes del país tercero en cuestión –sin tomar en consideración su comportamiento personal– es contraria al Derecho de la Unión. En efecto, no resulta sencillo demostrar la existencia de un vínculo, aun indirecto, entre la falta de avances en el proceso de democratización y la continua violación de los derechos humanos en Myanmar, circunstancias que constituyen una de las razones que motivaron la adopción de las medidas restrictivas, y el comportamiento de los familiares de directivos de empresas, el cual, en sí mismo, no es objeto de ningún reproche.

Por consiguiente, la medida de bloqueo de los fondos y recursos económicos del Sr. Pye Phyo Tay Za únicamente podía ser adoptada a partir de elementos precisos y concretos que permitieran demostrar que se beneficiaba de las medidas económicas de los dirigentes de Myanmar.

De estas consideraciones resulta que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que cabía presumir que los familiares de los directivos de empresas se beneficiaban de la función desempeñada por tales directivos, de modo que también se beneficiaban de las medidas económicas del Gobierno, y al resolver que, en consecuencia, existía un vínculo suficiente entre el Sr. Pye Phyo Tay Za y el régimen militar de Myanmar.

Por lo tanto, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General y las disposiciones del Reglamento controvertido que se referían al Sr. Pye Phyo Tay Za.

Documentos relacionados

Te recomendamos