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Actualidad Jurisprudencia
15/06/2012 09:21:00 Redacción NJ Propiedad intelectual 2 minutos

Inexistencia de violación de la propiedad intelectual cuando exista beneficio

Cese del funcionamiento del motor de búsquedas de página web por no haber sido autorizado ni la incorporación de su página electrónica, ni la utilización de su contenido por parte de Google para que esta la comunicara indiscriminadamente a terceros con el único fin de promocionar sus propios enlaces patrocinados obteniendo beneficios

Propiedad intelectual

Recurso de casación por interés casacional.

Cese del funcionamiento del motor de búsquedas de página web por no haber sido autorizado ni la incorporación de su página electrónica, ni la utilización de su contenido por parte de Google para que esta la comunicara indiscriminadamente a terceros con el único fin de promocionar sus propios enlaces patrocinados obteniendo beneficios.

Pretensión de demandante no particularizada en su derecho de autor sino que su pretensión va más allá pretendiendo un cese total del buscador de Google.

Desestimación en primera y en segunda instancia.

Interpretación de los artículos 31.1 LPI” No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley”; y el 40 bis último inciso también de la LPI “Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieren”. Interpretación restrictiva de los derechos de autor que no resulta excluyente de la doctrina ius usus inocui (derecho al uso inocuo del derecho ajeno).


En virtud de estos, será necesario un análisis caso por caso para valorar la existencia de de un verdadero perjuicio causado a los intereses legítimos del autor, o en caso contrario si se favorece a los mismos.

En el caso concreto queda acreditado el beneficio del autor en la actividad llevada a cabo por Google, al facilitar en general el acceso a su página web y el conocimiento de su contenido a través del mismo.

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