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Actualidad Jurisprudencia
04/07/2012 07:56:00 Redacción NJ Tribunal de Justicia de la Unión Europea 3 minutos

Protección jurídica de programa de ordenador

Protección jurídica de programas de ordenador. Directiva 2009/24/CE el Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de los programas de ordenador. Interpretación de los artículos 4.2 y 5.1.. Comercialización de software usado descargado de Internet . Agotamiento del derecho de distribución.

Los hechos que aparecen determinados en la Sentencia son los siguientes, Oracle desarrolla y distribuye software informático, es titular del derecho de uso exclusivo de tales programas en virtud del derecho de autor y de las marcas denominativas alemanas y comunitarias registradas. Éste concede licencias que incluye el derecho de almacenar de manera permanente la copia del programa en un servidor y permitir a un determinado número de usuarios acceder al mismo descargando la copia en la memoria principal de sus estaciones de trabajo. En virtud de un contrato de mantenimiento, se pueden descargar de la página web de Oracle versiones actualizadas del programa de ordenador de que se trate y programas que sirven para subsanar errores. A petición del cliente, los programas de ordenador controvertidos pueden proporcionarse también en CD-ROM o en DVD. Y por otra parte nos encontramos con UsedSoft que comercializa licencias de segunda mano de programas de ordenador de Oracle.


La Sentencia realiza un análisis de la normativa y de la jurisprudencia europea, a fin de dilucidar si que ha de entenderse como primera venta [...] de una copia de un programa, en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2009/24 , y en consecuencia proceda la aplicación del principio de agotamiento del derecho de distribución. Para acabar concluyendo el derecho de distribución de la copia de un programa de ordenador se agota si el titular de los derechos de autor, que ha autorizado, aunque fuera a título gratuito, la descarga de Internet de dicha copia en un soporte informático, ha conferido igualmente, a cambio del pago de un precio que le permita obtener una remuneración correspondiente al valor económico de la copia de la obra de la que es propietario, un derecho de uso de tal copia, sin límite de duración.

En esta misma resolución se hace un análisis del concepto de adquirente legítimo (artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2009/24), y acaba determinando que esta condición también la ostenta el segundo adquirente de la copia, por lo que éste  podrá descargar en su ordenador la copia que el primer adquirente le ha vendido. Tal descarga debe considerarse como la reproducción necesaria de un programa de ordenador para la utilización de éste por el nuevo adquirente con arreglo a su finalidad propuesta.


Una vez determinadas estas cuestiones la sentencia lo relaciona con el caso principal para acabar declarando que en caso de reventa de una licencia de uso que comporte la reventa de una copia de un programa de ordenador descargada de la página web del titular de los derechos de autor, licencia que había sido concedida inicialmente al primer adquirente por dicho titular sin limite de duración a cambio del pago de un precio que permitía a este último obtener una remuneración correspondiente al valor económico de la copia de su obra, el segundo adquirente de tal licencia, así como todo adquirente posterior de la misma, podrá invocar el agotamiento del derecho de distribución previsto en el artículo 4, apartado 2, de la citada Directiva y podrá ser considerado, por tanto, adquirente legítimo de una copia de un programa de ordenador, a efectos del artículo 5, apartado 1, de la referida Directiva, y gozar del derecho de reproducción previsto en esta última disposición.

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