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Actualidad Jurisprudencia
02/10/2012 10:15:00 Redacción NJ Derechos Fundamentales: Derecho a la intimidad y a la imagen 2 minutos

Cambio de la doctrina jurispruencial: prevalencia del derecho a la intimidad sobre el derecho a la libertad de información

Atendiendo a las circunstancias concurrentes el TS entiende que ha existido una intromisión ilegítima a la intimidad de la recurrente, que deriva de la publicación sin su consentimiento de unas fotografías tomadas durante el desarrollo de una sesión fotográfica para otra revista.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil de 24 de julio de 2012.

El caso tiene su origen en unas fotografías que fueron publicadas sin el consentimiento de la demandada, tomadas mientras ésta realiza una sesión para otra revista. Fotografías en las que aparecía sin ropa en la parte superior del cuerpo, así como otras  en las que aparecía cambiándose la parte inferior del bikini. La sentencia de la instancia estima parcialmente la demanda por entender que no se había producido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad corporal de la actora y resulta desestimada integramente en la Audiencia Provincial.

En la Sentencia objeto de estudio se constata que ha existido un cambio en la doctrina jurisprudencial que había existido hasta este momento, en la que se excluía la ilegitimidad de las imágenes de personas de notoriedad pública cuando se capten "en lugares abiertos al público", en el supuesto de autos, la Sala entiende que lo relevante del asunto no es el carácter público o privado de la playa, sino las circunstancias concurrentes en el caso concreto.

Independientemente del carácter público de la playa,  hecho que la sala no considera probado por parte del demandado, el Tribunal haciendo un análisis exhaustivo del caso y de las circunstancias concurrentes, llega a la conclusión de que ha existido vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente, puesto que entiende que ha quedado probado que las fotos se hicieron de manera furtiva,  dado el lugar apartado y recóndito elegido para realizar el reportaje, así como que la revista publicó el reportaje sin ánimo de información alguna, puesto que no contenía ningún tipo de información, a tenor del texto que acompañó al reportaje fotográfico, y su función tampoco respondía al interés informativo, ni siquiera el más frívolo, sino que el reportaje fue utilizado como reclamo comercial, ocupando el lugar en el que en la estructura usual de contenidos de la revista se sitúan los reportajes eróticos. Por lo que en el análisis de los derechos fundamentales en colisión entiende que debe de prevalecer el derecho a la intimidad y a la propia imagen sobre el derecho a la libertad de información alegado.

Estimación parcial del recurso y condena a las demandadas a la destrucción total del material fotográfico  que obre en su poder relativo a las fotografías captadas a la actora durante la realización del reportaje, así como condena a una indemnización a favor de la actora. 

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