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16/10/2012 06:36:00 Poder Judicial Cobro indebido de impuestos indirectos 2 minutos

El Tribunal Supremo condena al Estado a devolver a una empresa alemana 1,5 millones de euros por cobro indebido de impuestos

El Alto Tribunal estima en parte el recurso interpuesto por una empresa alemana y declara la responsabilidad patrimonial del Estado al haber vulnerado el Derecho de la Unión Europea sobre la libre circulación de capitales. El Supremo aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y dicta que el Estado devuelva 1,44 millones de euros, más los intereses legales, por el cobro indebido del Impuesto sobre Operaciones Societarias satisfecho por Deka Inmobilien Investment.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia por la que estima en parte el recurso interpuesto por la empresa de inversiones Deka Inmobilien Investment GmbH, y anula un acuerdo del Consejo de Ministros que rechazó la devolución de 1.444.786,11 euros que esta compañía reclamaba por pago indebido de impuestos indirectos.

La empresa alemana había solicitado al Estado la devolución de dicho dinero, más los intereses legales, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarara que un artículo de la Ley española del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados infringía una Directiva Europea al no aplicar un derecho análogo a las sociedades de un Estado miembro que abrían sucursales en España.

El Alto Tribunal dispone la anulación del acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de mayo de 2011,  que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión de Deka Inmobilien Investiment. Esta empresa había formulado su reclamación el 8 de julio de 2010, dentro, por tanto, del año siguiente a la publicación de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de julio de 2009, en un caso similar (asunto C-397/07), tal y como exige la normativa procesal.


La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 9 de julio de 2009,  declaró que la Ley de Impuesto sobre Sociedades española implantaba una fiscalidad para las sucursales de empresas de Estados miembros que no cumplía las directivas europeas en materia de libre circulación de capitales. (En concreto, la exención del derecho de aportación de las operaciones contempladas en el artículo 7 de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada por las Directivas 73/79/CEE, 73/80/CEE y 85/303/CEE).

La Sentencia del Tribunal Supremo dictada ahora establece que el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPAJD), en su versión modificada por las Directivas 73/79, 73/80 y 85/303, sometía a un derecho de aportación el capital destinado a las actividades mercantiles ejercidas en territorio español por las sucursales o establecimientos permanentes de sociedades establecidas en un Estado miembro que no aplica un derecho análogo.

La sentencia admite en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa alemana en España, anula el acuerdo del Consejo de Ministros que rechazó la devolución del dinero reclamado y declara la responsabilidad patrimonial del Estado, al que ordena devolver los 1,44 millones de euros satisfechos más los intereses legales debidos

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