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03/06/2013 06:42:00 Redacción NJ Responsabilidad civil 3 minutos

Condenado un centro comercial a indemnizar a una cliente que resbaló con el agua de la pescadería

Resulta acreditada la existencia de una omisión culposa por parte de la entidad demandada, por cuanto no adoptó las precauciones oportunas y exigibles al existir agua en el suelo, siendo su obligación la de proceder a su limpieza o señalización para evitar caídas y resbalones.

El Juzgado de primera instancia n.º 14 de Sevilla ha condenado a un centro comercial a indemnizar a los familiares de una cliente, ya fallecida, que sufrió distintas lesiones tras resbalar y caer al suelo en la zona de aparcamientos del establecimiento por culpa de un charco de agua procedente de una filtración de la pescadería.

Como consecuencia de la caida, a la afectado le quedaron como secuelas limitaciones en la flexión, la extensión y la inclinación cubital de la muñeca y dolor en la misma, lo que le produjo una incapacidad permanente parcial por la que la mujer pidió una indemnización de 18.711,29 euros a la que se opuso el centro comercial, que discutió la causa de la caída y sus consecuencias.

La juez señala que, de la prueba testifical practicada, "resulta acreditado" que la caída en el sótano del centro comercial se produjo en una zona en la que existía una acumulación de agua sobre el pavimento, tal y como lo aseguraron un cliente y un empleado del centro.

Así, el primero dijo que la caída se produjo junto al coche de la víctima y que él ayudó a su hija a levantarla, comprobando que tenía la ropa mojada, añadiendo que al acercarse al lugar observó que había un charco de agua de gran tamaño cuyo origen desconocía, si bien no creía que pudiera estar producido por los vehículos estacionados dadas sus dimensiones.

No se adoptaron las precauciones oportunas y exigibles

De su lado, el empleado del centro comercial fue avisado por el servicio de limpieza del establecimiento, y cuando llegó al sótano constató la existencia del charco de agua, frente a lo cual la parte demandada "no ha justificado" el origen del mismo, "estando acreditado que existían filtraciones desde la zona de pescadería del centro comercial, que posteriormente fueron reparadas".

En cualquier caso, "resulta acreditada" la existencia de una omisión culposa por parte de la entidad demandada, por cuanto los empleados del centro comercial "no adoptaron las precauciones oportunas y exigibles" para evitar el daño "al existir agua en el suelo, siendo su obligación la de proceder a su limpieza o señalización para evitar caídas y resbalones".

"Acreditada por la demandante la existencia de residuos resbaladizos en el suelo, la demandada es la obligada a probar que observó todas las cautelas exigibles para evitar el daño o que la caída fue fortuita, o debida a la sola conducta de la actora, lo que no ha hecho", asevera la juez.

Consideración de una fractura anterior en el miembro afectado

La juez, que a la hora de fijar la indemnización tiene en cuenta el baremo establecido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, recuerda que el dictamen pericial aportado por el centro comercial "considera que la caída tan sólo produjo un traumatismo leve en muñeca y tobillo izquierdos", por lo que las lesiones alegadas "eran consecuencia" de una antigua fractura de escafoides producida siete años antes y no de la caída en el establecimiento, no existiendo secuelas.

Frente a este informe, el perito que examinó a la víctima apreció limitación en la extensión, la flexión y la inclinación cubital de la muñeca, así como la existencia de dolor.

"Valorados ambos informes periciales", la juez dice que "ha de considerarse justificado que por la situación que presentaba la demandante --hoy fallecida--, la caída supuso un empeoramiento del estado de su mano/muñeca", aunque "es cierto que en 2003 sufrió una fractura de escafoides".

No obstante, razona la juez, "de su historia clínica no resulta que la afectada se quejara de un especial dolor en la muñeca ni hiciera consulta alguna por este tema, una vez resuelta la fractura, hasta que se produjo la nueva caída", agregando que en la referida documentación "no se refleja una limitación en los movimientos de la articulación de la muñeca".

Por ello, concluye que "si bien presentaba una fractura antigua que no había consolidado correctamente, la caída produjo inestabilidad en la muñeca y un claro empeoramiento de la situación anterior" (EUROPA PRESS)

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