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26/08/2013 08:32:00 Redacción NJ Blanqueo de capitales 2 minutos

La Audiencia Nacional revoca el procesamiento de una mujer a la que se le atribuyó por error un blanqueo de capitales

Los informes de transferencias y compra de inmuebles fueron indebidamente ordenados en la causa y, en realidad, correspondían a otro acusado.

La  Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revocado el procesamiento de una mujer a quien se le atribuyó por error la adquisición de unos inmuebles y la realización de unas transferencias que sirvieron de base para inculparla de un delito de blanqueo de capitales.

La mujer trabajó durante tres semanas como secretaria de una empresa investigada por posibles ilegalidades. Sin embargo, alegó que desconocía tales irregularidades y que su procesamiento se asentó sobre unos datos que fueron "erróneamente" tenidos en cuenta al asignarle unas transacciones y la compra de unos inmuebles que ella nunca realizó.

Los magistrados han dado la razón a la mujer al poner de relieve que estos informes patrimoniales fueron "indebidamente ordenados" en la causa y que, efectivamente, correspondían a otro de los procesados.

"Efectivamente, las numeraciones de las hojas que conforman el informe patrimonial de 29 de diciembre de 2004 y el de 26 de enero de 2005 no figuran debidamente ordenadas sino alteradas", explican.

El auto, del que ha sido ponente la magistrada Teresa Palacios, advierte de que la trascendencia de esta circunstancia "no es baladí, sino esencial", de modo que la lectura de los informes en el orden correcto no evidencia dato alguno sobre una posible implicación de la recurrente en actos de blanqueo de capitales.

La Audiencia Nacional también hace mención al informe policial de la UDYCO que aludía a unas conversaciones telefónicas para concluir que la mujer conocía las irregularidades de la sociedad y realizaba desde la misma su propia actividad empresarial.

"Este parecer policial se compadece mal con los datos que preceden a dichas conclusiones, sin que se haya pormenorizado ni así por ende conste ni conversaciones telefónicas del tenor que apunta dicho informe ni que la procesada se dedicara en la sociedad donde estuvo trabajando tres semanas, a actividad empresarial alguna propia", remarca el auto.

Concluye que la defensa rechazó tal consideración, a la que tampoco aludió el Ministerio Fiscal ni fue recogida en el auto de procesamiento, aparte de que "se desconoce en ese caso, la actividad penal que entrañaría tal conducta". (EUROPA PRESS)

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