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04/12/2013 11:39:00 Redacción NJ Revelación de secretos 12 minutos

El TS absuelve de revelación de secretos al cirujano plástico que denunció a la clínica para la que trabajaba por estafa a sus clientes

Aunque su conducta es típica del descubrimiento de secretos porque "nada puede justificar la agresión a la intimidad de los pacientes documentada en unos historiales clínicos que gozan de especial protección jurídica", el médico se asesoró y actuó en la creencia de que su deber de denunciar los hechos le faculta a su descubrimiento para formular la denuncia en defensa de su posible responsabilidad, pues ha sido el médico que ha intervino a las pacientes.

La Sala de lo penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 22 de octubre de 2013 (recurso de casación número 1949/2012), por la que se absuelve de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos a un cirujano plástico que en 2006 denunció a la entidad médica en la que estuvo trabajando como colaborador, por un presunto delito de estafa a sus clientes.

De esta forma, el alto tribunal estima el recurso del médico contra la sentencia de la sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia que, en mayo de 2012, le condenó a cumplir un año y tres meses de prisión por un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos, así como a pagar una indemnización de 3.000 euros a las pacientes que resultaron afectadas por la revelación de sus informes.

En este caso, el TS considera que se debe absolver al especialista al considerar que concurre un error "de prohibición invencible". Según el alto tribunal, aunque su conducta es típica del descubrimiento de secretos porque "nada puede justificar la agresión a la intimidad de los pacientes documentada en unos historiales clínicos que gozan de especial protección jurídica", se asesoró y actuó en la creencia "de que su deber de denunciar los hechos, estos sí justificados, le faculta a su descubrimiento para formular la denuncia, y lo hace también en defensa de su posible responsabilidad, pues ha sido el médico que ha intervenido profesionalmente".

Así, entiende que el acusado se asesoró acudiendo a fuentes de su "máxima solvencia" para desvanecer el error y "actuó en defensa de su propio derecho al ejercicio de su profesión sin el temor de una responsabilidad exigible y en la creencia, errónea, de que la denuncia que formulaba requería una previa indagación de los hechos".

Los hechos

La sentencia de primera instancia declaró probado que el especialista trabajó para una entidad médica, en calidad de colaborador, desde marzo de 2005 hasta septiembre de 2006. En el contrato firmado, el médico se comprometió a no revelar ninguna información confidencial referente a los clientes, operaciones, instalaciones, cuentas o finanzas de la compañía, y a actuar con la mayor diligencia para evitar la publicación o revelación de cualquier información confidencial referente a estas materias.

No obstante, poco después de su contratación, el médico se percató de que alguna paciente tenía implantadas prótesis mamarias de una marca distinta a la que figuraban en la documentación de la empresa, así que decidió recabar las historias clínicas y de clientes, tanto intervenidas quirúrgicamente por él como por otros cirujanos, de forma que se hizo con una copia de, al menos, 296 documentos --documentación mercantil de las prótesis e historias clínicas relativas a intervenciones quirúrgicas de pacientes e historiales de clientes--.

Ante la falta de acuerdo entre el médico y los responsables de la empresa sobre la subsanación de las presuntas irregularidades, el facultativo cesó su relación laboral en septiembre de 2006.

Tiempo después, presentó un dossier con la documentación en la Fiscalía del TSJCV junto a una denuncia en la que se imputaba a la mercantil la comisión de delitos de estafa, contra la salud pública y relativos a los consumidores. Este dossier también lo remitió a las Fiscalías de Castellón y Albacete, y a la Conselleria de Sanidad. A raíz de la denuncia en la Fiscalía, se incoaron diligencias de investigación, que posteriormente fueron sobreseídas.

Tras el fallo de la Audiencia de Valencia en el que condenó al especialista a un año y tres meses de prisión, tanto el médico como la empresa presentaron recurso de casación. La defensa del especialista solicitaba la absolución, mientras que la acusación particular hablaba de errores de hecho en la valoración de la prueba. El TS aceptó el recurso del condenado pero no admitió el de la empresa.

La sentencia del TS

Los principales argumentos de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado señor Martínez Arrieta, se contienen en su fundamento de derecho primero que, entre otras cosas, señala:

"La conducta que se reprocha penalmente es la de "acceder a las historias médicas de pacientes intervenidos quirúrgicamente, por él y por otros médicos de CD, y a la documentación empresarial y financiera..." (pag. 6 de la Sentencia)...."creyendo que la sanidad de los enfermos pudiera verse afectada por la organización...". "Además, que actuó con la clara intención de descubrir el tipo de implantes que llevaban aquéllas para cotejar la información con la documentación administrativa de CD, comprobando si su marca correspondía con la que ésta facturó" (pag. 8). Se descarta una actuación en venganza contra la empresa. Por último, reseñamos un párrafo de la pag. 11, "no cabe presumir que [la intervención del acusado] fue de venganza, en atención al contenido del reiterado burofax... pero tampoco cabe considerar justificación alguna de la conducta imputada por que el acusado pensaba que podría existir un riesgo para la salud de los pacientes relacionados en el dossier, porque ese riesgo no obedecía a estudio previo alguno...".

En esta sede casacional, formalizan la impugnación, las acusaciones particulares y el condenado, en tanto que el Ministerio fiscal apoya la pretensión revisora postulada por la defensa al entender que los hechos probados no son típicos del delito de descubrimientos de secretos y concurrir un error de prohibición invencible, así como la eximente que el recurrente, condenado en la sentencia, postula en el recurso, la de cumplimiento de un deber.

Analizamos, los motivos tercero, cuarto y quinto, en los que el recurrente postula un error de prohibición invencible, la falta de tipicidad de los hechos, y la justificación, pues el condenado no tenía intención de descubrir los secretos, no tenía conciencia de la antijuridicidad del hecho y su conducta aparece justificada en el ejercicio de un deber, la de denunciar hechos delictivos.

Ya hemos transcrito sintéticamente el hecho probado y aquellas partes de la fundamentación con eficacia fáctica. La sentencia recurrida, fundamento cuarto, concreta la relevancia penal imputada "si bien el primer descubrimiento fue casual, al intervenir a una paciente en la que descubre que la prótesis que tenía alojada era de diferente marca a la que constaba en el contrato firmado con la entidad, los actos posteriores de descubrimiento a través de los historiales médicos y la solicitud de documentación respecto a otras pacientes, es una conducta dirigida a descubrir los secretos de su principal y de las pacientes".

Esa afirmación rellena, en principio, la tipicidad del art. 197 en cuanto refiere una conducta del acusado dirigida al descubrimiento de los secretos de las personas afectadas que se concreta en las historias clínicas y de la empresa. No obstante es preciso realizar una puntualización a partir de la distinción entre la documentación que descubre. De una parte, los historiales de los pacientes respecto a los que el acusado interviene medicamente. En este supuesto no hay descubrimiento de secreto en la medida en que el médico que interviene es el que elabora la historia clínica y su contenido no era secreto para él. Por el contrario, aquellos otros historiales en los que el acusado, médico cirujano, no ha intervenido profesionalmente, su contenido sí es secreto y su descubrimiento rellena la tipicidad. Por lo tanto, la conducta típica de descubrir ha de relacionarse sólo respecto a los historiales médicos en los que el acusado no ha intervenido profesionalmente. Como quiera que el hecho probado refiere que acopió 296 documentos, referidos "tanto a intervenciones quirúrgicas por él como por otros cirujanos", esta distinción carece de relevancia penal en el caso pues son varios los documentos sobre los que se realizó una conducta de descubrimiento de secretos.

Como hemos afirmado, y también la sentencia, los hechos se subsumen en el art. 197 CP. El tribunal de instancia declara, no obstante esa tipicidad, que en el acusado concurría un error de prohibición vencible porque actuaba conforme al ordenamiento al creer que existía un riesgo para la salud de los pacientes, sin bien ese error era vencible porque ese temor no obedecía a un estudio previo.

Este argumento de la sentencia no es atendible. De una parte porque el examen sobre la situación de riesgo debe ser realizado "ex ante", no tras las periciales realizadas en la causa que se abre tras la denuncia. Además, el acusado era médico especialista en cirugía estética y tiene conocimientos suficientes para calibrar ese riesgo. Por otra parte, el tribunal de instancia mezcla dos institutos distintos, pues utiliza el término justificación, que hace referencia a causa excluyente de la antijuricidad, y sin embargo aplica un error de prohibición, calificado de vencible, que va referido al conocimiento de la antijuricidad.

El tribunal, por otra parte, ha absuelto a este acusado, del delito de revelación de secretos, art. 199 Cp, al entender que obró con error de prohibición invencible porque se asesoró y fue apoyado en su pretensión por el Ministerio fiscal. Tampoco este argumento de la sentencia es plausible. No se trata de un error de prohibición sino de una justificación de su conducta por el cumplimiento de un deber, art. 20.7 del Código penal. La conducta de poner en conocimiento de la autoridad competente para la depuración de lo que entiende son hechos delictivos no es revelar secretos, sino cumplir con la obligación impuesta en el art. 259 y ss de la Ley de enjuiciamiento criminal, el deber de denunciar impuesto legalmente y con especial intensidad al médico (art. 262 de la Ley de enjuiciamiento criminal).

Pues bien, si la revelación de un hecho, a través de una denuncia ante una fiscalía, es un hecho justificado, se plantea el problema de resolver si la previa recepción de datos precisos para esa denuncia aparece, o no, también amparada en la justificación que hemos declarado concurre en el denunciante. Esta Sala, en situaciones fácticas similares ha declarado la tipicidad (STS 18.10.2012). En esta Sentencia dijimos que el descubrimiento de secretos no se justifica, por la concurrencia de móviles que, en su caso, pudieran ser valorados positivamente. En el caso objeto de nuestra consideración el acusado y condenado en la sentencia, creyó, razonablemente, que existía un peligro para la salud de pacientes intervenidas en la Clínica, que se había cometido un delito de estafa y otro contra los derechos de los consumidores, de los que él mismo podría ser responsable por su intervención profesional. En esa situación, que participa también de la defensa legítima, el recurrente realiza una conducta típica para defenderse de una imputación probable y para fortalecer con datos una denuncia cuya revelación ha sido justificada en el cumplimiento de un deber y que se realiza para prevenir una situación de peligro para la salud. En otros términos, el recurrente tiene un conocimiento de la situación de antijuridicidad en la que se situa la empresa para la que trabaja y ante el riesgo cierto de que esa situación repercuta en su contra, y con la finalidad de actuar por la salud de los pacientes de la clínica decide acopiar la información precisa para su denuncia ante los órganos que tienen la capacidad de corregir la situación de antijuricidad en lo que él no ha participado, pero le afecta.

En la situación fáctica descrita la conducta del acusado es típica del descubrimiento de secretos pues nada puede justificar la agresión a la intimidad de los pacientes, documentada en unos historiales clínicos que gozan de especial protección jurídica (Ley General de Sanidad, ley 14/1986; Real Decreto 63/1995 –derecho a la confidencialidad-; Ley Orgánica de Protección de Datos LO 15/1999; y Ley reguladora de la autonomía del paciente, Ley 41/2002, de 14 de noviembre). Ahora bien, el acusado, nos dice el relato fáctico, se asesora y actúa en la creencia de que su deber de denunciar los hechos, estos sí justificados, le faculta a su descubrimiento para formular la denuncia, y lo hace también en defensa de su posible responsabilidad, pues ha sido el médico que ha intervenido profesionalmente. Además, ha intentado remediarla y la empresa no le ha dado solución.

Ese error es de prohibición lo consideramos invencible, pues el acusado se asesoró, acudiendo a fuentes de su máxima solvencia para desvanecer el error, y actuó en defensa de su propio derecho al ejercicio de su profesión sin el temor de una responsabilidad exigible, y en la creencia, errónea, de que la denuncia que formulaba requería una previa indagación de los hechos. El argumento que emplea el tribunal para declarar vencible el error ya hemos dicho que no es plausible. El acusado debió limitarse a denunciar dejando a los institutos de persecución penal que actuaran en la finalidad que le es propia. Declarada la concurrencia de un error de prohibición, la absolución es procedente subsistiendo la responsabilidad civil declara en la Sentencia en observancia del art. 118.2 del Código penal. Ahora bien en este concreto aspecto hemos de ponderar la responsabilidad civil derivada del descubrimiento proporcionado a la gravedad de los hechos. El daño que se indemniza es un daño moral en cuya cuantificación hemos de tener en cuenta que el error de prohibición que hemos calificado de invencible, participa en un aspecto no tangencial de las causas de justificación de la legítima defensa y del cumplimiento de un deber. Además, que el acusado al que se reprocha la conducta actuó en defensa de la salud de las indemnizadas, creyendo estar amparado en su actuación, lo que permite proporcionar la consecuencia jurídica al hecho. Esta proporcionalidad hace que estimemos procedente la responsabilidad civil de 1.000 euros para cada afectada."

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