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Actualidad Jurisprudencia
29/01/2014 17:04:00 Redacción NJ 1 minuto

Construir una escalera con peldaños a distinta altura constituye un incumplimiento del contrato, pues la hace inhábil para su finalidad.

La distinta altura de los peldaños es una deficiencia que convierte la prestación del constructor en "absolutamente inhábil", pues "un vicio de esa clase afecta a la seguridad e integridad física de las personas que puedan subir y bajar por la escalera, pues un escalón más alto o más bajo puede ser causa ordinaria de caídas".

La Audiencia Provincial de Cantabria ha eximido a un cliente de pagar una obra en una escalera porque el contratista dejó los peldaños a distinta altura, y en algunos casos con una diferencia de "hasta dos centímetros". El juez entiende que esta deficiencia constituye un motivo de incumplimiento del contrato.

De esta manera revoca un fallo anterior del Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 2 de Torrelavega que daba la razón a la empresa y condenaba al cliente a pagar 5.808 euros por las obras, consistentes en la construcción de una escalera exterior para el acceso a su domicilio.

La sentencia de apelación considera, sin embargo, que la distinta altura de los peldaños es una deficiencia que convierte la prestación de la empresa en "absolutamente inhábil" y que la causa de tal deficiencia no pueda ser imputada o coimputada al cliente.

En este sentido, señala que "un vicio de esa clase afecta nada menos que a la seguridad e integridad física de las personas que puedan subir y bajar por la escalera, pues por virtud de un elemental principio de confianza en que todos los escalones tienen la misma altura, característica que se presupone en toda escalera, quienes suben o bajan por ella acomodan instintivamente el paso de un modo regular, por lo que un escalón más alto o más bajo puede ser causa ordinaria de caídas".

La sentencia señala que el cliente eludió contratar el correspondiente proyecto de ejecución y la dirección de las obras, con lo que se erigió de hecho en proyectista o coproyectista de dichas obras y en director o codirector de ejecución. "Sin embargo, no debe atribuírsele responsabilidad en la ejecución de una labor tan natural del contratista como es la de dar la misma altura a todos los peldaños", finaliza. (EUROPA PRESS)

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