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Actualidad Jurisprudencia
22/09/2014 11:29:00 Redacción NJ Cláusulas suelo 6 minutos

Nuevas sentencias declaran la nulidad de claúsulas suelo y obligan al banco a devolver lo percibido por su aplicación

Son nulas aquellas cláusulas que se insertan en el contrato de una forma que dificulta la apreciación de su alcance real como un elemento esencial del contrato, y no meramente accesorio o accidental, faltando así la información que le permita tener al consumidor 'un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato.

A la espera de que el Tribunal Supremo siente jurisprudencia sobre este tema, continúan dictándose sentencias que, tras declarar la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en un contrato de préstamo hipotecario, obligan a la entidad bancaria prestamista a devolver las cantidades percibidas por la aplicación de las mismas, tal como ya hemos dado cuenta en anteriores ocasiones (ver  Un Juzgado de Bilbao declara la nulidad de una cláusula suelo con carácter retroactivoLa declaración de nulidad de una cláusula suelo tiene carácter retroactivo y obliga al banco a devolver las cantidades abonadas de más por su aplicación y Una nueva sentencia anula la cláusula suelo de una hipoteca y obliga al banco a devolver retroactivamente el dinero cobrado de más). 

En este caso, han sido dos juzgados de  Sevilla y Pamplona las que se manifiestan en este sentido.

Nulidad de la cláusula que "recibe un tratamiento impropiamente secundario, de modo que el consumidor no percibirá su verdadera relevancia"

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla ha declarado la nulidad de una cláusula suelo y ha acordado que la entidad bancaria prestamista devuelva a un cliente 9.000 euros por las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula que ahora se anula.

Dicha cláusula suelo preveía un interés mínimo del 4,10 por ciento.

El demandante pidió la nulidad de dicha cláusula "por presentar un carácter claramente abusivo", por ser "contraria a la buena fe", por su "falta de transparencia", y por causar en perjuicio de los consumidores "un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato".

Frente a ello, la entidad alegó que se trata de una condición general de la contratación y se opuso a que la misma sea "abusiva" y "no transparente", rechazando de este modo la devolución de las cantidades reclamadas por el afectado.

El juez entiende que la documentación aportada por la financiera "no prueba que la cláusula haya sido negociada y no impuesta, pues es práctica habitual que el banco pase a la firma dicho documento como requisito necesario para la concesión del préstamo".

"Una negociación supone una variación de los parámetros de la operación, y eso debe dejar rastro documental de algún tipo en la entidad que refleje cómo se empezó la negociación y cómo ha concluido", pero "nada de eso se ha aportado".

El juez subraya que la demandada "tenía en su mano haber aportado prueba acreditativa de que la cláusula controvertida fue negociada, pero no lo ha hecho, por lo que debe estimarse que estamos ante una condición general de la contratación".

El afectado pidió la nulidad de la cláusula por vulneración de las reglas sobre transparencia, y el juez considera que dicha cláusula "no es oscura, pero tampoco es clara, pues siendo la idea la contratación de un préstamo a interés variable, no era completamente comprensible qué venía a significar y cómo iba a funcionar un interés mínimo".

A su juicio, si la cláusula "hubiera sido más extensa y explícita, seguramente hubiera sido más comprensible para el consumidor", pero frente a ello, asimismo, "se encuentra ubicada en el condicionado general tras una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que contribuye a diluir la atención sobre la misma del consumidor".

La cláusula, asimismo, "recibe un tratamiento impropiamente secundario, de modo que el consumidor no percibirá su verdadera relevancia".

"En definitiva, la cláusula se inserta de una forma que dificulta la apreciación de su alcance real como un elemento esencial del contrato, y no meramente accesorio o accidental, faltando así la información que le permita tener al consumidor 'un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato'".

Además, "no hay prueba alguna de que hubiera simulaciones de subidas y bajadas del tipo --teóricas-- que hubieran permitido ilustrarse al consumidor en ese momento de contratar el juego de la cláusula suelo, de manera que en fase precontractual comprendiera que estaba en realidad contratando un préstamo con un tipo de interés mínimo fijo --del 4,1 por ciento-- y que este era el 'suelo' durante 38 años que iba a impedir mayores bajadas aunque se redujera el tipo de referencia".

Tras subrayar que "la cláusula no supera el control de transparencia y ello conlleva su nulidad", el juez declara que también "hay abusividad" en el 'suelo' del contrato y obliga a la entidad a devolver al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula con el interés legal correspondiente.

Nulidad de la cláusula suelo y de la que fija el interés de demora>

Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Pamplona ha declarado nula una cláusula suelo fijada en un préstamo hipotecario, así como una cláusula de interés de demora también incluida en el mismo

El fallo apunta que, según el Tribunal Supremo, las cláusulas suelo han de superar el control de inclusión en el contrato y el control de transparencia, es decir, qué información se le dio al cliente tanto de forma previa como en el momento de contratación, para determinar si era o no consciente de las consecuencias económicas y jurídicas de la inclusión de la cláusula en el contrato.

En este caso, la sentencia apunta que "no se ha justificado el cumplimiento de los parámetros indiciarios de transparencia", por lo que procede estimar la demanda.

En cuanto al tipo de interés de demora, fijado en el 18 por ciento, el Juzgado considera que es "abusivo" y precisa que "el hecho de establecer en sí un interés de demora no puede reputarse abusivo, sino el importe establecido, en cuanto exceda del criterio legal impuesto en la reforma de la ley 1/2013, esto es, en cuanto exceda de un 12 por ciento en el que procede limitar el intereses de demora".

En consecuencia, la sentencia condena a la entidad financiera a proceder a la devolución de las cantidades cobradas correspondientes a la diferencia entre el tipo de interés aplicado como "suelo" y el interés variable consistente en el Euribor a doce meses, añadiendo un diferencial de 0,76 puntos porcentuales, según lo previsto en una de las cláusulas del préstamo hipotecario.

Asimismo, la entidad deberá dejar sin efecto su aplicación para liquidaciones futuras durante la vigencia del préstamo hipotecario. Además, tendrá que recalcular y rehacer el préstamo, excluyendo la cláusula suelo, aplicando como interés del préstamo hipotecario el interés variable consistente en Euribor a doce meses, más el diferencial de 0,76. En cuanto al interés de demora, la sentencia obliga a limitarlo al 12 por ciento.

Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación. (EUROPA  PRESS)

 

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