El TSJ de Madrid ha procedido ha declarar la nulidad de un ERE presentado por una empresa, puesto que entiende la existencia de defectos formales en la tramitaci6n del expediente de regulación de empleo por incumplimiento de lo establecido en el RD 801/2011.
La propia sentencia reconoce la insuficiencia de la memoria económica explicativa tanto en sus causas como en la exposición de la situación en la que se fundamenta. También se reconoce la falta de la documentación obligatoria que acredite la razonabilidad de la decisión extintiva.
Queda probada la existencia de un grupo de empresas a efectos mercantiles y laborales, que supone que la nulidad afecte al grupo de empresas codemandadas de forma solidaria.
Se declara la incompetencia de la Jurisdicción social para conocer las pretensiones relativas a la responsabilidades de los administradores societarios fundadas en la omisión o incumplimiento de de los deberes societarios, remitiendo el conocimiento y la decisión al orden jurisdiccional civil.
Se procede a condenar conjunta y solidariamente a todas las personas jurídicas codemandadas.