Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
13/11/2012 09:46:00 Redacción NJ Parejas de hecho 2 minutos

Denegación de licencia por inscripción en el Registro de parejas de hecho.

Sentencia de la Sala contencioso administrativo de 10 de mayo de 2012: El asunto versa sobre la denegación de la solicitud por parte de magistrada de licencia de quince días tras haberse inscrito en el Registro de Parejas de Hecho, por tratarse de una situación no asimilada al matrimonio.

La resolución objeto de recurso establece como conclusión que la falta de previsión en la LOPJ y en el RCJ de este tipo de licencia para los integrantes de las uniones de hecho, junto con su previsión solo para el caso de matrimonio ( art. 373.1 de la LOPJ ), no permite conceder esta licencia a los primeros y que no se puede conceder tampoco por la aplicación analógica del régimen legal establecido para el caso de matrimonio, pues para ello debería existir una situación de análoga significación que la jurisprudencia constitucional y civil ha rechazado de manera constante. Ante ello, la única conclusión ajustada a derecho es la desestimación del recurso.

Ha de tenerse en cuenta el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de mayo de 2011 que establece que: la posibilidad de disfrute de licencia por razón de matrimonio en virtud de la inscripción en el Registro autonómico de Parejas de Hecho no se encuentra prevista legalmente ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en el Reglamento de la Carrera Judicial, los cuáles sólo se refieren a la licencias por razón de matrimonio, tampoco resultan aplicables en sentido extensivo a tal fin los preceptos que, tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial como en el Reglamento de la Carrera Judicial se desarrollan las licencias por razón de matrimonio.

La resolución objeto de estudio menciona la doctrina constitucional que desde tiempo atrás determina que, no resultan equivalentes el matrimonio y la convivencia extramatrimonial siendo posible por ello que, el legislador, dentro de su amplísima libertad de decisión, deduzca razonablemente consecuencias de la diferente situación de partida. En la misma línea se ha mantenido la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha venido ha establecer expresamente ausencia de analogía entre ambas realidades.

No cabe hablar de trato desigual que justifique la aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se reconoce que el Reglamento de Carrera Judicial 2/2011 que incorpora medidas de conciliación de la vida familiar en las que expresamente equipara la figura del cónyuge con la de miembro de pareja de hecho, es acorde con la doctrina constitucional, puesto que cuando equipara dichas situaciones lo hace sólo en relación a la conciliación de la vida personal y familiar con la profesional.

Por todo ello se procede a la desestimación del recurso contencioso administrativo.

Existencia de voto particular que considera entre otras cosas que, la licencia por razón de matrimonio regulada en el artículo 373.1 de la LOPJ, merece ser valorada como una medida destinada a conciliar la vida personal y profesional, pues su finalidad es ofrecer al beneficiario de la misma un tiempo para dedicarlo a los preparativos que requiere un cambio en la vida personal tan trascendente como lo es el inicio de una convivencia estable de pareja.

Te recomendamos