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09/01/2013 06:45:00 Redacción NJ Tribunal Constitucional 3 minutos

Auto del TC donde se impone a Euskadi el copago farmacéutico

Conflicto de competencias planteado por el el Gobierno del Estado al entender que el Decreto vasco 114/2012, de 26 de junio, incurre en una inconstitucionalidad mediata, por vulneración de la normativa básica estatal que desarrolla las competencias estatales previstas en los apartados 1, 16 y 17 del art. 149.1 CE. El recurrente entiende que la inconstitucionalidad mediata del Decreto vasco 114/2012, de 26 junio, vendría dada básicamente porque modifica la condición de beneficiario de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos prevista por la norma estatal y porque modifica el porcentaje de aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria respecto de lo previsto la normativa estatal.

Auto del TC del 13 de diciembre de 2012.

Conflicto de competencias planteado por el el Gobierno del Estado al entender que el Decreto vasco 114/2012, de 26 de junio, incurre en una inconstitucionalidad mediata, por vulneración de la normativa básica estatal que desarrolla las competencias estatales previstas en los apartados 1, 16 y 17 del art. 149.1 CE. El recurrente entiende que la inconstitucionalidad mediata del Decreto vasco 114/2012, de 26 junio, vendría dada básicamente porque modifica la condición de beneficiario de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos prevista por la norma estatal y porque modifica el porcentaje de aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria respecto de lo previsto la normativa estatal.

La primera cuestión que se plantea es si procede o no levantar la suspensión de vigencia de las disposiciones impugnadas por el Estado, tal y como solicita la representación procesal del Gobierno Vasco. Necesidad de ponderar los intereses en conflicto, que el TC considera que exige colocar de un lado el interés general configurado por el beneficio económico asociado al ahorro vinculado a las medidas adoptadas por el Estado al redefinir el ámbito de los beneficiarios del sistema público de salud, y de otro el interés general de preservar el derecho a la salud consagrado en el art. 43 CE.

Análisis del artículo 43 CE en relación con el deber de todos los poderes públicos de garantizar a todos los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

Análisis de los diferentes preceptos relacionados con el régimen de copago farmacéutico (arts. 6, apartados 1 y 2; 7, apartados 2 y 3; y 8 apartados 1 y 2).

El art. 6 contiene normas para la aplicación del régimen de la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud; el art. 7 recoge normas para la extensión de la cobertura financiera pública de la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud en la Comunidad Autónoma de Euskadi a todos aquellos que posean la tarjeta individual sanitaria expedida por la Administración pública sanitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sean titulares del derecho a la asistencia sanitaria universal y gratuita en los términos previstos en el Decreto 114/2012; y, por último, el art. 8 establece el alcance de la extensión de la cobertura financiera, reduciendo el porcentaje de contribución al pago de medicamentos de los usuarios del Sistema Nacional de Salud en la Comunidad Autónoma de Euskadi y ampliando los sujetos beneficiarios de la exención al copago.

El TC entiende que se ha de mantener la suspensión de la vigencia del art. 8.1 del Decreto 114/2012 , puesto que el perjuicio económico que, para el objetivo de control del déficit supondría el levantamiento de la suspensión parece claro, no pudiendo quedar desvirtuado por el efectivo perjuicio que pudiera derivarse para los individuos usuarios del sistema de salud, al incrementarse el porcentaje de copago; y dado el carácter instrumental del art. 8.2 debe correr la misma suerte.

Y en relación con el resto de preceptos objeto del litigio acuerda proceder levantar la suspensión de la vigencia.

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