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21/02/2014 13:56:00 Redacción NJ Funcionarios públicos 3 minutos

Primera condena en firme a la Administración General del Estado por la retirada de la paga extra de 2012 a los funcionarios

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid ha condenado al Ministerio del Interior a devolver a un funcionario la parte proporcional de la paga extra y del complemento específico, devengados entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012, cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 20/2012.

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid ha dictado una sentencia, de fecha 30 de enero de 2014, por la que condena al Ministerio del Interior a devolver a un funcionario de prisiones la parte proporcional de la paga extra y del complemento específico, devengados entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012, cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria.

Segun la Central Independiente de funcionarios CSI-F, que ha llevado en este caso la defensa de los interes de uno de sus afiliados, se trata de la primera condena en firme a la Administración General del Estado por la retirada de la paga extra de 2012, ya que hasta el momento los pronunciamientos judiciales solo se habían producido a nivel autonómico y local.

Según el mismo sindicato,  los criterios de la sentencia serían aplicables al conjunto de funcionarios de Interior, es decir, Policías, Guardias Civiles, Funcionarios de Prisiones y administrativos, entre otros. Y desde luego, al resto de los funcionarios de la Administración General del Estado, por lo que ha reclamado una convocatoria urgente de la Mesa General de las Administraciones Públicas, para generalizar esta devolución al conjunto de los empleados públicos de España.

Los argumentos de la sentencia

La sentencia considera, por un lado, la improcedencia de la aplicación retroactiva del Real Decreto-ley 20/2012, por contravenir los principios de seguridad jurídica, de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales (art. 9.3 CE) y de confianza legítima (STJUE de 21 de septiembre de 1983), reproduciendo a este respecto los argumentos de una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  TSJ Galicia, de fecha 13 de noviembre de 2011.

En cuanto al momento del devengo de dicha paga, como concepto retributivo, la sentencia considera, con cita de la misma sentencia del TSJ Galicia, que "debemos considerar que se trata de un devengo acumulativo, parcial o a cuenta (día a día) y un devengo acumulado, total y final (al vencimiento), Es decir, es un devengo que se perfecciona totalmente al final del período de seis meses, pero ello no impide que antes determinadas circunstancias se produzca un devengo parcial ... es por ello que la paga extraordinaria es un concepto retributivo que puede ser liquidado proporcionalmente, dentro del período de los seis meses, pues el hecho de que al completar dicho plazo se produzca el devengo total, no quiere decir que en lapsos temporales inferiores no se genere el derecho al correspondiente devengo parcial, siento ésta una característica de la naturaleza de dicho concepto retributivo."

Y añade: "En suma, la paga extraordinaria es un concepto retributivo fraccionable, como también se señala en el fundamento de derecho séptimo de la mencionada Sentencia de 13-11-2013, haciendo la siguiente consideración: 'No se entiende ni se ajusta a la seguridad jurídica que un mismo concepto retributivo (paga extraordinaria) pueda ser fraccionable y a la vez no fraccionable para un  mismo legislador, ni que el mismo se aplique proporcionalmente a la hora de pagarlo y sin criterio proporcionalidad (sic) a la hora de suprimirlo. Se impone un principio de coherencia y armonía del grupo normativo regulador del régimen retributivo, especialmente si tenemos presente que un Decreto-Ley por su naturaleza excepcional no tiene por misión innovar conceptos jurídicos generales o estructurales de la función pública sino utilizar instrumentalmente la referencia a los conceptos fijados por leyes ordinarias y estables' ".

Por último, la sentencia no considera necesario plantear la cuestión de inconstitucionalidad instada alternativamente por la Abogacía del Estado.

Por todo ello, la sentencia concluye "reconociendo el derecho del recurrente a que le sea abonada la parte proporcional de la paga extraordinaria devengada en el período del 1 de junio al día 14 de julio del año 2012, así como la parte proporcional del complemento específico y demás cantidades que deberían abonarse junto con la paga extraordinaria".

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