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26/03/2014 10:07:00 Redacción NJ Recurso extraordinario de revisión 8 minutos

El TS absuelve a un preso que falleció en prisión tras ser condenado por un delito que no cometió

Una prueba de ADN presentada cuando el preso ya había fallecido concluye que el ADN del condenado no coincidía con el de la muestra tomada en el lugar de los hechos, por lo que, de haberse dispuesto de esa información no habría existido sentencia condenatoria ni siquiera pese a las manifestaciones de la testigo. Con el recurso extraordinario de revisión se trata de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia condenatoria.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 21 de marzo de 2014 (recurso número 20579/2013), por la que anula otra sentencia anterior por la que se condenó a un hombre como autor de un delito de robo con violencia y falta de lesiones.

En su sentencia, el tribunal estima el recurso de revisión que presentó la Fiscalía después de aparecer nuevos elementos de prueba que evidenciaban la inocencia del condenado. Se trata de una prueba de ADN presentada cuando la sentencia era firme y el hombre ya había fallecido en prisión.

“El análisis del laboratorio y el cotejo de la base de datos -recuerda la Sala en su sentencia- se produjo con posterioridad al enjuiciamiento de los hechos, cuando ya había sido declarada firme la sentencia y ya había fallecido el condenado”.

“La rotundidad del dato científico -señala la sentencia- despeja dudas sobre la autoría” de los hechos. Ha quedado acreditado que el delito lo cometió solo una persona que no era el condenado y que el hombre que ahora será juzgado por esos hechos era tan parecido físicamente al fallecido que la víctima los confundió cuando se le mostraron las fotografías de ambos.

Los hechos

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla consideró probado que el 29 de mayo de 2010 el recurrente había robado el bolso de una mujer que conducía un vehículo en una calle de la capital andaluza. El atracador golpeó el cristal del copiloto con una piedra y mantuvo un forcejeo con la víctima en el que ambos resultaron heridos. La policía obtuvo en la inspección ocular del vehículo una prueba de sangre del ladrón. La mujer reconoció sin género de dudas y en tres momentos procesales distintos al condenado como el hombre que le había sustraído el bolso del asiento del copiloto, después de romper la ventanilla de su automóvil.

Un año y cinco meses después de aquel atraco, el laboratorio de Biología ADN de la Policía Científica remitió al juzgado de Sevilla los resultados de la prueba practicada de ADN. La prueba científica descartaba la correspondencia de dicha muestra con el condenado e identificaba a un hombre detenido por otro atraco.

La sentencia del TS

Los argumentos de la sentencia del TS, de la que ha sido ponente el Magistrado señor Marchena Gómez, se contienen en los siguientes fundamentos de derecho:

"3.- La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla en sentencia nº 295/2011 dictada el 24 de junio de 2011 desestimó el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado, deviniendo
firme la sentencia de condena impuesta.

Iniciado el cumplimiento de la condena el 1 de julio de 2011, con fecha 11 de septiembre de 2012 se dictó auto declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada de la presente causa por fallecimiento
del condenado, acordándose el archivo definitivo de la ejecutoria por Decreto de fecha 10 de octubre de 2012.

4.- El Laboratorio de Biología-ADN de Sevilla de la Brigada Provincial de Policía Científica remitió al Juzgado de instrucción nº 3 de Sevilla con fecha 24 de octubre de 2012 el Informe Técnico sobre análisis
de restos biológicos de la muestra recogida con ocasión del robo con violencia del que fue víctima RJB el 29 de mayo de 2010. La muestra, obtenida en la inspección ocular del vehículo conducido por la víctima el mismo día de los hechos –vid. f. 6 del testimonio-, consistente en un bastoncillo con posibles restos de sangre, fue analizada en el laboratorio obteniéndose el perfil genético de un varón que introducido en la Base de Datos Policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, regulada por la LO 10/2007, de 8 de Octubre, resultó coincidente con el perfil genético obtenido de la muestra de frotis bucal indubitado de AAB, muestra recogida con ocasión de su detención en relación con un delito de robo con fuerza en las cosas en Atestado 12469/07 de la Comisaría de Distrito de Nervión, de fecha 9-5-2007.

5.- Remitido por el Juzgado de Instrucción testimonio íntegro de las actuaciones a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla se incoaron Diligencias Preprocesales, en las que se practicaron las siguientes
diligencias.

a) La víctima del hecho, RJB, prestó nueva declaración en Comisaría de Policía el 19-2-2013 reconociendo sin género de dudas el cliché fotográfico correspondiente a AAB como el autor del hecho que fracturó con una piedra el cristal de su vehículo para sustraerle el bolso, sin que dicha persona mantenga relación alguna personal o laboral con la declarante o tuviera contacto alguno con el vehículo con anterioridad al hecho.

b) En declaración prestada en la sede de la Fiscalía, la víctima del hecho, reiterando las declaraciones vertidas con anterioridad en el curso del procedimiento, manifestó que el autor del hecho rompió con una piedra que tenía preparada la ventanilla del coche, produciéndose un corte y manchando de sangre los cristales y portezuela del vehículo, razón por la cual llevó el vehículo a Comisaría para que realizaran una inspección ocular. De igual manera, le fue mostrada una composición fotográfica en la que aparecían los clichés fotográficos del condenado AGM y de AAB, reconociendo a ambos como posibles autores de los hechos, duda razonable a la vista del parecido físico de ambas personas que se evidencia con el visionado de las fotografías.

c) Se incorpora a las actuaciones el Acta de recogida de muestras biológicas de AAB en el marco del Atestado policial 12469/07, que acredita que se han observado los protocolos y pautas legales en la obtención de la muestra del frotis bucal del mismo, de manera que no existe ningún indicio de error en la identificación del perfil genético.

6.- En efecto, esta Sala hace suyas las atinadas palabras del Ministerio Fiscal en el desarrollo del motivo que justifica la interposición del presente recurso que se formula al amparo de lo previsto en el artículo
954. 4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber aparecido después de la firmeza de la sentencia nuevos elementos de prueba que evidencian la inocencia del condenado.

El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto de prosperar, supone un quebrantamiento del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico solo puede ser viable, cuando se trata de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena.

De la exposición de hechos antecedente se pueden extraer las siguientes conclusiones:

1. El hecho delictivo fue cometido por una única persona, descartándose por completo la intervención de otras personas en connivencia con el autor material.

2. De las declaraciones testificales prestadas por la perjudicada queda claro que las manchas de sangre existentes en el vehículo Toyota Land Cruiser de su propiedad proceden del autor de los hechos. La
recogida de muestras de la inspección ocular acredita que dichas muestras se recogen de la puerta del acompañante del conductor, siendo el cristal del copiloto el que fracturó con una piedra el autor del hecho.

3. La rotundidad del dato científico despeja cualquier duda que pudiera albergarse respecto de la autoría: el perfil de la sangre vertida en el coche en el momento de los hechos por el agresor no coincide con el
condenado, sino con otra persona.

La pretensión revisoria que se ejercita, se encamina a demostrar la inocencia del condenado ya fallecido, y a facilitar y asegurar un nuevo enjuiciamiento de la persona que ha resultado ser el auténtico y único autor
de los hechos. El fallecimiento del condenado no deja vacua de contenido o carente de finalidad la revisión, pues acreditado que el hecho delictivo fue cometido por una única persona, la apertura del periodo instructorio contra AAB y su previsible enjuiciamiento posterior, colisiona con una realidad evidente que puede comprometer seriamente la pretensión de condena: la existencia de una sentencia firme de condena de otra persona distinta por el mismo hecho que solamente ha podido cometer
uno de ellos.

Resulta procedente la vía del nº 4 del artículo 954 de la Ley Procesal, puesto que el análisis del laboratorio y el cotejo de la base de datos se produjo con posterioridad al enjuiciamiento de los hechos, cuando
ya había sido declarada firme la resolución y ya había fallecido el condenado. No constituye obstáculo alguno para abordar la revisión, el hecho de que la muestra fuera recogida en el mismo día de comisión de los hechos, pues desde ese momento y hasta el revelado del perfil genético y su cotejo con la base de datos policial, se trataba de una muestra anónima, desconociéndose la correspondencia de la misma con una perfil genético determinado.

De haber dispuesto de la información de la que hoy disponemos en juicio oral, inclusive antes de la resolución del recurso de apelación, evidentemente no habría existido sentencia condenatoria pese a las
manifestaciones de la testigo sobre el reconocimiento
. A mayor abundamiento, el parecido de ambas personas es evidente hasta el punto de que en la composición fotográfica que fue mostrada a la víctima en la Fiscalía, en la que aparecen las dos personas, la testigo mostró sus dudas respecto de ambos, de manera que el dato científico obtenido a raíz de la analítica de sangre de la muestra se convierte en decisivo en orden a proclamar la autoría del hecho."

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