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Actualidad Jurisprudencia
20/11/2014 16:04:00 Redacción NJ 3 minutos

La sanción por uso de información privilegiada no requiere que con el mismo se haya obtenido un beneficio económico determinado

Según el TS "El designio del legislador con la imposición de este deber jurídico a los agentes y particulares que operan en el mercado bursátil es preservar la integridad de los mercados de valores y garantizar la igualdad de condiciones de los potenciales inversores".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 14 de noviembre de 2014 (recurso número 5244/2011 y ponente señor Bandrés Sánchez-Cruzat), por la que confirma la multa de 210.000 euros que el Ministerio de Economía impuso en 2010 al expresidente de una empresa por uso de información privilegiada en relación con la compraventa de un paquete de acciones de la misma en el año 2005.

El Alto Tribunal rechaza el recurso que el empresario impuso contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 2011 que también confirmó la multa de Economía.

En su sentencia, el Supremo considera que ha quedado demostrado que la compra en diciembre de 2005 por parte de una entidad de 51.780 acciones de la inmobiliaria por importe de 54,26 euros por acción fue propiciada por la información que el entonces presidente de la misma transmitió al apoderado de la sociedad adquirente, teniendo en cuenta los estrechos vínculos de carácter familiar y profesional existentes entre la sociedad y el sancionado.

En concreto, el Tribunal considera probado que en 2005 el presidente conoció la intención de un entonces accionista de su compañía, de vender su participación en la inmobiliaria a un determinado precio por acción.

El presidente informó sobre la operación al apoderado de la otra sociedad, lo que, según la sentencia, "sería determinante para la compra el 2 de diciembre de 2005 por esta firma de un paquete de 51.780 acciones por un importe de 2,80 millones de euros".

La sentencia indica que los hechos acreditados permiten inferir que el hecho de que el sancionado comunicara esta información "podía suponer un incremento del valor bursátil de las acciones de su compañía, con el objeto de incrementar, de forma indirecta su posición en el capital de esta empresa sin tener que lanzar una OPA".

El Supremo desestima "íntegramente" los tres motivos invocados en el recurso de casación, entre ellos el de vulneración de la presunción de inocencia.

El Alto Tribunal asegura que la sala correspondiente de la Audiencia Nacional ha realizado un concepto de información privilegiada "acorde a la doctrina jurisprudencial" y que con "convincente rigor jurídico analiza la conducta imputada, consistente en inclumplir la obligación de abstenerse de comunicar a terceros el proceso de negociación relativo a la venta" por el accionista de su participación en la empresa.

"La información de la que disponía reviste el carácter de información privilegiada, dado que no era de conocimiento público y, por su concreción, es determinante para ser utilizada para obtener un beneficio", indica el auto.

En este sentido, considera que "no es exigible que se acredite que del uso indebido de la información que se haya obtenido un beneficio económico determinado. "El designio del legislador con la imposición de este deber jurídico a los agentes y particulares que operan en el mercado bursátil es preservar la integridad de los mercados de valores y garantizar la igualdad de condiciones de los potenciales inversores", argumenta. (EUROPA PRESS)

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