Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
20/02/2015 06:54:00 Redacción NJ Procedimiento concursal 5 minutos

La declaración de concurso interrumpe la prescripción de cualquier acción de responsabilidad ejercitable frente a los administradores o auditores de la concursada

La Sala Primera del TS ha dictado una sentencia de fecha 22 de diciembre de 2014, en la dice que la declaración de concurso de una sociedad tiene un efecto interruptivo respecto de cualquier acción para exigir la responsabilidad frente a los administradores o auditores de la empresa concursada.

La sentencia de la Sala de lo Civil del TS, de fecha 22 de diciembre de 2014 (rec. 1261/2013, ponente señor Sancho Gargallo), analiza el alcance del efecto interruptivo sobre las acciones para exigir la responsabilidad de los administradores o auditores de una empresa derivado de la declaración de concurso.

A partir de una interpretación literal del art. 60 LC, considera que puede aplicarse la interrupción de la prescripción a cualesquiera acciones de responsabilidad susceptibles de ser ejercitadas frente a los administradores o auditores de la sociedad concursada.

Los hechos

Dos acreedoras de una sociedad concursada ejercitaron una acción individual de responsabilidad, basada en el art. 135 TRLSA, contra los integrantes del consejo de administración de la esta y una acción de responsabilidad extracontractual contra los auditores, basada en el art. 1902 CC y en el art. 11 Ley 19/1988  de auditoría de cuentas, en relación con un defectuoso ejercicio de su función de auditoría.

El Juzgado Mercantil consideró prescritas ambas acciones.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona llevó a cabo una interpretación del art. 60.2 L 22/2003, Concursal -LC- y concluyó que las acciones ejercitadas estaban afectadas por la interrupción de la prescripción prevista en este precepto y, entrando a resolver sobre el fondo del asunto, declaró que los administradores y los auditores eran responsables del 40% de los créditos no cobrados por las demandantes.

El Tribunal Supremo desestima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por los demandados.

La sentencia

La Sala analiza la prescripción de las acciones ejercitadas en los Fundamentos Jurídicos 6 y 7.

Señala que el art. 60 LC, tanto en su originario apartado 2, como en el actual apartado 3, tras la reforma introducida por la Ley 38/2011 , cuando establece que «desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones», no distingue si las mismas se dirigen contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la concursada, aunque el tratamiento concursal de las acciones de responsabilidad contra los administradores y contra los auditores varía, dependiendo de la clase de acción.

Así, respecto de la acción social de responsabilidad de los administradores, la declaración de concurso no conlleva la suspensión del ejercicio de la acción y la paralización de los procedimientos en los que ya se hubiera ejercitado, sino que el efecto legal de la declaración de concurso se ciñe a:

  1. restringir la legitimación activa en exclusiva a la administración concursal (art. 48 quáter LC); atribuir la competencia judicial para conocer de estas acciones al juez del concurso (art. 8.7º LC); y los juicios en los que se ejerciten estas acciones, que estuvieren en primera instancia y no haya finalizado el acto del juicio o la vista, se acumulan de oficio al concurso (art. 51.1 LC). 
  1. Por el contrario, en el caso de las «acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades de capital concursadas que hubieran incumplido los deberes impuestos en caso de concurrencia de causa de disolución», la declaración de concurso conlleva la suspensión de su ejercicio, en cuanto que los jueces de lo mercantil no deberán admitir a trámite las demandas en que se ejerciten estas acciones (art. 50.2 LC), y los procedimientos pendientes se suspenderán (art. 51 bis 1 LC).

Sin embargo, respecto a la acción individual, la norma no prevé ningún efecto de la declaración de concurso, de tal forma que puede ser ejercitada por los terceros perjudicados, ante el juez mercantil que corresponda, al margen del concurso de acreedores.

Pero ello, dice el Tribunal, no significa que a esta acción no le alcance el efecto de la interrupción de la prescripción ya que, en este caso, la justificación del efecto interruptivo de la prescripción guarda relación con la conveniencia de que los terceros afectados (acreedores de la sociedad), esperen a lo que pudiera acontecer en el concurso, que pudiera afectar al daño o perjuicio susceptible de ser resarcido por los administradores con la acción individual, y también al conocimiento de las conductas o comportamiento de los administradores que pudieran justificar la responsabilidad.

Por la misma razón, la acción de responsabilidad extracontractual frente a los auditores está afectada por la interrupción de la prescripción, aunque su ejercicio no quede impedido o restringido tras la apertura del concurso.

Afirma que el art. 60 la Ley Concursal prevé expresamente la interrupción de la prescripción, no sólo « de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración » (apartado 1), sino también « de las acciones contra socios y contra administradores, liquidadores y auditores de la persona jurídica deudora » (apartado 2). Para que no existiera duda sobre el significado de la interrupción, la norma aclara que en esos casos, « el cómputo del plazo para la prescripción se iniciará nuevamente, en su caso, en el momento de la conclusión del concurso » (apartado 3).

En suma, concluye el Tribunal, no existe ninguna razón que impida una interpretación literal del art. 60 LC y por tanto pueda aplicarse la interrupción de la prescripción a cualesquiera acciones de responsabilidad susceptibles de ser ejercitadas frente a los administradores o auditores de la sociedad concursada.

Por todo ello, el TS desestima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, confirmando la interpretación dada al art. 60 LC.

Te recomendamos