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03/03/2015 06:30:00 Redacción NJ Procedimiento ante el TJUE 6 minutos

La Comisión no puede denegar automáticamente el acceso a los escritos de los Estados miembros en el marco de un procedimiento ante el TJUE

La Sala Segunda del Tribunal General de la UE ha dictado una sentencia de fecha 27 de febrero de 2015 en el asunto T 188/12 Patrick Breyer/Comisión, en la que dice que los escritos de un Estado miembro, transmitidos a una institución en un procedimiento judicial, no están excluidos por definición del derecho de acceso público a los mismos.

La Sala Segunda del Tribunal General en su sentencia de fecha 27 de febrero de 2015 en el asunto T 188/12 Patrick Breyer/Comisión (ponente sr. Madise), ha resuelto anular la decisión de la Comisión Europea por la que denegó al recurrente el acceso completo a los documentos solicitados, presentados por Austria en el asunto Comisión/Austria (C‑189/09).

La Comisión debe adoptar la decisión sobre las peticiones de acceso conforme al Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

El Tribunal subraya que su sentencia no prejuzga la cuestión, diferente, de si los documentos elaborados por el propio tribunal (como, en particular, las actas de las vistas) y transmitidos a una institución en un procedimiento judicial entran también en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1049/2001. Advierte que existen excepciones que establece el reglamento específicamente (art.4) para proteger los procedimientos judiciales. 

Antecedentes

En marzo de 2011, el Sr. Patrick Breyer solicitó a la Comisión que le permitiera acceder, entre otros, a los escritos que Austria había presentado al Tribunal de Justicia en un procedimiento por incumplimiento iniciado por la Comisión contra ese Estado miembro por no haber transpuesto la Directiva sobre la conservación de datos (Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE).

 Ese procedimiento judicial había finalizado mediante una sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de julio de 2010. 

La Comisión denegó el acceso a estos escritos, de los que tenía una copia, debido a que no estaban comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1049/2001. Entonces, el Sr. Breyer se dirigió al Tribunal General de la Unión Europea , en el que han participado en su apoyo Finlandia y Suecia, para solicitar la anulación de esta decisión denegatoria. 

Finlandia y Suecia han participado en este procedimiento para apoyar al Sr. Breyer.

En su sentencia, el Tribunal General anula la decisión denegatoria de la Comisión.

Según el Tribunal, los escritos controvertidos no constituyen documentos del Tribunal de Justicia que estén, por ello, excluidos del ámbito de aplicación del derecho de acceso y, por tanto, del ámbito del Reglamento nº 1049/2001.

La sentencia

Conforme a la sentencia del Tribunal, debe distinguirse entre, por un lado, la exclusión, en virtud de los tratados, de la actividad judicial del Tribunal de Justicia del derecho de acceso a los documentos y, por otro lado, los escritos redactados para un procedimiento ante el Tribunal de Justicia.

Estos últimos, aun cuando forman parte de la actividad judicial del Tribunal de Justicia, no están sin embargo comprendidos en la exclusión establecida por los tratados y están, por el contrario, sujetos al derecho de acceso.

De este modo, de la jurisprudencia resulta claramente que los escritos redactados y presentados por la Comisión ante los tribunales de la Unión entran en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1049/2001.

Por consiguiente, debe decidirse si el acceso a un escrito de este tipo puede concederse o no sobre la base de este Reglamento y, en particular, en virtud de la excepción que establece específicamente para proteger los procedimientos judiciales. 

Según el Tribunal, no hay ninguna razón para distinguir, a efectos de su inclusión en el ámbito de aplicación del derecho de acceso a los documentos, entre los escritos que proceden de la Comisión y los que proceden de un Estado miembro.

Asimismo, el Tribunal recuerda que al adoptar el Reglamento nº 1049/2001, el legislador de la Unión abolió la «regla del autor», en virtud de la cual, cuando el autor de un documento en poder de una institución era un tercero, la solicitud de acceso al documento debía remitirse directamente al autor del mismo.

El Tribunal concluyó de ello que los escritos controvertidos están comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1049/2001. No obstante, el Tribunal observa que esta apreciación se entenderá sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de una de las excepciones previstas por el Reglamento, en particular:

  • la relativa a la protección de los procedimientos judiciales
  •  y de la posibilidad de que el Estado miembro de que se trate solicite a la institución afectada que no divulgue sus escritos. 

El Tribunal subraya que su sentencia no prejuzga la cuestión, diferente, de si los documentos elaborados por el propio tribunal (como las actas de las vistas) y transmitidos a una institución en un procedimiento judicial entran también en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1049/2001.

Frente a las alegaciones de la Comisión, el Tribunal concluye que aunque el Reglamento nº 1049/2001 tiene por objeto otorgar al público un derecho de acceso a los documentos de las instituciones que sea lo más amplio posible, tal derecho no deja de estar sujeto, a la luz del régimen de excepciones establecidas en el artículo 4 del citado Reglamento, a determinados límites basados en razones de interés público o privado. Las limitaciones a la aplicación del principio de transparencia a la actividad jurisdiccional persiguen la misma finalidad, concretamente, garantizar que el derecho de acceso a los documentos de las instituciones se ejerza sin perjudicar la protección de los procedimientos jurisdiccionales.

Por otro lado, el Tribunal recuerda que, según la jurisprudencia, ninguna norma o disposición autoriza o impide a las partes de un procedimiento proporcionar sus propios escritos a terceros y que salvo en casos excepcionales en los que la divulgación de un documento podría menoscabar una recta administración de la justicia, por principio, las partes son libres de divulgar sus propios escritos.

Finalmente, el Tribunal anula la decisión de la Comisión Europea por la que se deniega al recurrente el acceso completo a los documentos relativos a la transposición por la República de Austria de la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE, y a los documentos relativos al asunto que dio lugar a la sentencia de 29 de julio de 2010, Comisión/Austria (C‑189/09), en la medida en que deniega el acceso a los escritos presentados por la República de Austria en el citado asunto.

En cambio, el Tribunal declara que el Sr. Breyer ha cometido un abuso de Derecho al publicar en Internet algunos documentos durante el presente procedimiento, como el escrito de contestación a la demanda de la Comisión y un escrito de ésta solicitándole que retirase ese escrito de su sitio de Internet. En efecto, al proceder a esta publicación, el Sr. Breyer utilizó su derecho de acceso a los escritos de la Comisión para fines ajenos a la mera defensa de sus propios intereses en esta instancia y, de este modo, ha vulnerado el derecho de la Comisión de defender su posición independientemente de toda influencia externa. Máxime cuando esta publicación se acompañaba de la posibilidad de que los internautas publicasen comentarios, algunos de los cuales fueron críticos frente a la Comisión. Este abuso de Derecho lleva a que el Tribunal condene al Sr. Breyer a cargar con la mitad de sus costas pese a la estimación del recurso.

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