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11/03/2015 06:10:00 Redacción NJ Patrimonio Histórico Español 7 minutos

El TSJ de Madrid prohíbe a la Casa de Alba subastar una carta de Cristóbal Colón a su hijo

La Sala de lo Contencioso del TSJ Madrid ha dictado sentencia de fecha 11 de febrero de 2015, por la que deniega a la Fundación Casa de Alba subastar en Londres una carta enviada en 1498 por Cristóbal Colón a su hijo Diego, valorada por Christie's en 21 millones de euros. El TSJ considera que tiene un valor excepcional por su relevancia histórica y cultural.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de fecha 11 de febrero de 2015 (Nº de Recurso: 245/2014, ponente señora Cadenas Cortina) ha desestimado un recurso de la Fundación Casa de  Alba contra una resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de Archivos y Bibliotecas que deniega a la Fundación Casa de Alba la exportación de la misiva y por ende a la casa de subastas Christie’s, poner a la puja una carta enviada en 1498 por Cristóbal Colón a su hijo Diego y cuyo valor alcanza los 21 millones de euros.

La Casa de Alba quería subastarla y dedicar los fondos a mantener su Fundación, pero el  TSJ considera que tiene un valor excepcional tanto por su importancia económica como por su relevancia en el  orden histórico y cultural.  El tribunal que dice "comprender" pero "no compartir" el interés de los Alba en su venta.

La misiva

La misiva, que data del 29 de abril de 1498 y está fechada en Sevilla, forma parte de una colección de 21 cartas autobiográficas del almirante que posee la Fundación y cuya venta tiene la finalidad de mantener la colección que cobija en favor del “interés público”.

La carta autógrafa fue enviada por Colón a su hijo y formaba parte del archivo de la Casa de Alba, integrada en una colección de 21 cartas, 12 de ellas dirigidas a su hijo.

Los Alba solicitaron autorización para exportar la misiva y especificaron que pensaban destinar todos los fondos obtenidos con su venta al mantenimiento de la colección de su fundación.

En su petición especificaban además, que la carta, calificada de “doméstica”, no tiene contenido oficial y que se editó en facsímil de alta calidad de 162 mm x 200 mm por lo que tanto su texto como su apariencia exacta están disponibles para su estudio. La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico denegó en 2013 su exportación y venta dada "la importancia del personaje y de las colecciones”.

Por su parte, Christie's indicaba en su Informe que la obra descrita como  “Carta autógrafa de Cristóbal Colón a su hijo Diego”, tiene "un contenido individualizado" y que "no puede ser considerada una de las más importantes".

La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico denegó en 2013 la exportación y venta del documento dada "la importancia del personaje y de las colecciones". Además, requirió que se abriera expediente para declarar la obra bien de interés cultural o categoría análoga según la normativa autonómica de protección especial prevista en la legislación vigente para los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español. La secretaría técnica del Ministerio de Cultura confirmó en 2014 la decisión.

La Fundación Casa de Alba interpuso recurso contencioso-administrativo  contra esta Resolución de 14 de enero de 2014 de la Secretaría Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, solicitando que se anulase. Alega desviación de poder, y vulneración a la Tutela Judicial y la no pertenencia de la Carta al Patrimonio Histórico Español, vulneración del derecho a la propiedad (art. 33 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, ley 50/2002 de Fundaciones y art. 54 de la Ley 30/1992.

La resolución del TSJ indica que la carta "tiene un evidente valor" ya que pertenece al archivo personal de Colón y se ha ido manteniendo hasta nuestros días. Destaca también su "aspecto emocional" por ser una carta dirigida a su hijo.

La sentencia

El tema objeto de recurso se centra en decidir la conformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas, y que en definitiva deniegan a la recurrente, Fundación Casa de Alba, el permiso de exportación definitiva de una carta autógrafa de Cristóbal Colón a su hijo Diego.

El tribunal considera la relevancia de la carta y su valor histórico que centran su argumentación para rebatir las alegaciones de la recurrente.

La Fundación alegó que decidió desprenderse de esta concreta carta, por entender que carece de relevancia histórica, no habiendo sido escrita desde las Indias, y conteniendo solo información doméstica, y que considera que no rompe la continuidad de los documentos puesto que no guarda relación con las once cartas dirigidas a Diego Colón y que se encuentran en el Archivo de Indias.

La Sala señala que la carta “tiene un evidente valor sin perjuicio de que los informes aportados por la administración ponen de relieve que pertenece al archivo personal del almirante, así como su aspecto emocional de correspondencia privada del mismo y en este caso de manera especial por ser una carta dirigida a su hijo”.

La Sala rechaza el argumento de no pertenencia del bien a la Patrimonio Histórico Español,  pues dice (FJ 5) “Si bien es cierto que la Carta no estaba incluida en los concretos niveles de protección recogidos en la ley 16/1985, el procedimiento seguido es precisamente el que permite controlar la salida o exportación de un bien que integra dicho Patrimonio, y tal reconocimiento lo hace la actora cuando solicita la autorización para la salida o exportación de la Carta en cuestión (..)”

Destaca la Sala que la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español (LPHE), realiza una definición genérica de lo que deben ser considerados bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español (art. 1.2 ) y prevé actos formales de individualización o aplicación de ese concepto, y que una de las manifestaciones de dicho régimen especial es el art. 5.2 de dicha LPHE, que establece: "Los propietarios o poseedores de tales bienes con más de cien años de antigüedad y, en todo caso, de los inscritos en el Inventario General previsto en el artículo 26 de esta Ley precisarán para su exportación la autorización expresa de la Administración del Estado en la forma y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria".

La Resolución se basó en la consideración de la Carta como un bien de especial relevancia para el Patrimonio Documental, de modo que se solicitaba que se instruya expediente para declarar dicha obra Bien de Interés Cultural o categoría análoga, pero se deniega de manera inmediata la exportación.

El Tribunal rechaza todos los motivos alegados por la Fundación en su escrito y concluye que (FJ 7) “Es por tanto un bien de especial relevancia y la decisión de requerir a la Comunidad Autónoma sobre la clasificación del mismo está contemplada en el art. 48.2 del RD 11/1986 como una medida inmediata en estos casos. La valoración individual de la Carta se realiza por la Administración y es un acto que contiene claros elementos de discrecionalidad, que en este caso se explican y razones con los Informes técnicos y precisos que se acompañan, además de los argumentos contenidos en las resoluciones. Por lo demás, la información que contiene la carta, calificada de "doméstica" por la recurrente, no le priva de su interés y relevancia y su valor se precisa de hecho por la parte, cuando se refiere a la cantidad concreta ya citada, de 21 millones de euros que evidentemente supondrían una cifra mayor en el mercado de subastas, aspectos éstos que no determinan la decisión en modo alguno, sino que se citan para insistir sobre la evidente importancia de la Carta en cuestión.

Las alegaciones realizadas sobre la "prueba diabólica" que se le exigen no pueden compartirse, puesto que es la recurrente quien tiene que acreditar que no tiene relevancia o interés el bien que pretende exportar y es ella la interesada en tal actuación, de modo que la carga de la prueba le compete sin perjuicio de la necesaria valoración de la decisión administrativa y de los Informes aportados como se ha expuesto (…)”

Por ello en su sentencia el TSJM desestima el recurso y por tanto confirma la Resolución de 14 de enero de 2014 de la Secretaría Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que desestima recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de Archivos y Bibliotecas, de 8 de noviembre de 2013, que deniega la exportación de la Carta dirigida por el Almirante Colón a su hijo Diego, debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son conformes con el ordenamiento jurídico.

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