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30/05/2015 11:58:40 Redacción NJ Empresas de Trabajo Temporal 5 minutos

El Gobierno aprueba la modificación del Reglamento de la Ley de las Empresas de Trabajo Temporal

Esta reforma del Reglamento de las ETT pretende adaptarlo a los cambios normativos producidos desde su publicación, adecuando su contenido a las modificaciones introducidas en el régimen de autorización y constitución de las ETT por la Ley 18/2014, e implantar además la administración electrónica en todo el procedimiento administrativo en relación con las mismas.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal, aprobado por el RD 4/1995, para adaptar el régimen de autorización y la actividad de estas empresas a las recientes y muy importantes modificaciones introducidas por la Ley 18/2014, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

El Real Decreto ha sido consultado a las Comunidades Autónomas, por sus competencias de ejecución de la legislación laboral, y a los interlocutores sociales, y ha recibido el informe favorable del Consejo de Estado.

1. Objetivos de la norma

Los objetivos de este Real Decreto son, fundamentalmente, tres:

  • Dado que el RD 4/1995 no había sido modificado desde su publicación, adaptarlo a los cambios normativos producidos desde entonces y que han afectado a la regulación de la actividad de las empresas de trabajo temporal.
  • Adecuar el contenido del RD 4/1995 a los cambios introducidos en la Ley 14/1994 sobre las Empresas de Trabajo Temporal por la citada Ley de 2014, fundamentalmente en lo que respecta al régimen de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal.
  • Implantar la administración electrónica en todo el procedimiento administrativo en materia de empresas de trabajo temporal.

2. Principales novedades del Real Decreto

Autorización administrativa de las ETT

Tal y como establece la Ley 18/2014, la autorización administrativa de las Empresas de Trabajo Temporal tiene eficacia en todo el territorio nacional y se concede desde el primer momento sin límite de duración temporal.

Así, el Real Decreto precisa el modo en que se determina la autoridad laboral competente para conceder la autorización, que será la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social cuando la ETT tenga inicialmente centros en dos o más Comunidades Autónomas, o la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma, cuando sólo tenga centros de trabajo en una de ellas.

También se regula el procedimiento que ha de seguirse para obtener la autorización para actuar como ETT, procedimiento que tendrá un plazo máximo de un mes, transcurrido el cual sin resolución expresa la autorización se entenderá concedida por silencio administrativo positivo.

Regula, igualmente, los procedimientos administrativos que han de seguirse, tanto para el supuesto de reanudación de actividades cuando la ETT haya estado un año ininterrumpido sin prestar actividad, como para la extinción de la autorización para actuar como ETT.

En todos los procedimientos la autoridad laboral competente solicitará, por medios electrónicos, informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con carácter preceptivo y no vinculante. El informe versará sobre la estructura organizativa y medios de que dispone la empresa de trabajo temporal.

En todos los trámites han de utilizarse, obligatoriamente, medios electrónicos.

Garantía financiera de las ETT

Por otro lado, el Real Decreto desarrolla la obligación legal de las empresas de trabajo temporal de constituir una garantía financiera para responder frente a posibles incumplimientos de la ETT de sus obligaciones salariales e indemnizatorias con sus trabajadores y del pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Base de datos central de ETT

Una de las novedades del proyecto es la creación de una base de datos central de Empresas de Trabajo Temporal, que será gestionada por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que permitirá disponer de información centralizada de todas las ETT autorizadas en España y de sus principales datos de actividad.

La norma establece que el Ministerio desarrollará una aplicación informática que dará cobertura a una base de datos central de empresas de trabajo temporal.

Conforme a lo dispuesto en la Ley de 1994, se establece que cada una de las autoridades laborales competentes para conceder autorizaciones administrativas a empresas de trabajo temporal llevará un Registro de Empresas de Trabajo Temporal. Como novedad fundamental, se señala que estos registros, que tendrán carácter público, deberán funcionar por medios electrónicos.

A la base de datos central deberá incorporarse parte de la información existente en los Registros de Empresas de Trabajo Temporal; en concreto, los siguientes datos:

  • Identificación de la empresa.
  • Autorización para el desarrollo de la actividad de empresa de trabajo temporal, incluidos los supuestos de reanudación, así como de suspensión o cese de actividades.
  • Domicilio social de la empresa y domicilio de los centros de trabajo.
  • Cambios de domicilio social de la empresa y aperturas y cierres de centros de trabajo.
  • Relaciones de los contratos de puesta a disposición celebrados entre ETT y empresas usuarias.

Todos los datos incorporados a la base central serán de acceso público, excepto las relaciones de los contratos de puesta a disposición, que sólo serán accesibles para las autoridades laborales.

Mediante un convenio de colaboración entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas se articulará la colaboración entre las autoridades laborales responsables de los registros de empresas de trabajo temporal. Las Comunidades Autónomas podrán adherirse a la aplicación informática del Ministerio o bien utilizar aplicaciones informáticas propias compatibles con ella.

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