Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
01/06/2015 12:17:24 Abogacía 8 minutos

No es discriminatorio ni arbitrario que el examen para ejercer la abogacía sea solo en castellano

La AN avala que el examen para ejercer la abogacía sea solo en castellano, dado que la obtención del título profesional de abogado faculta para el ejercicio de la profesión en todo el territorio español y no exclusivamente en cada una de las Comunidades Autónomas.

La AN ha avalado que las pruebas de acceso a la abogacía se hagan solo en castellano en toda España ya que "no se considera que cause un perjuicio a los alumnos" que no puedan usar el catalán, gallego y euskera, y alude a criterios de proporcionalidad.

 Así lo ha explicado el presidente de la Societat Catalana d'Estudis Jurídics, Josep Cruanyes, en una rueda de prensa este viernes junto al decano del Colegio de Abogados de Barcelona (Icab), Oriol Rusca, y el presidente del Institut d'Estudis Catalans, Joandomènec Ros.

La sentencia: el criterio de la AN

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo la AN, de fecha 2 de marzo de 2015 (Nº de Recurso: 166/2014, Ponente: señor Arozamena Laso), responde a un recurso que había presentado el Consell de l'Advocacia Catalana --que agrupa a los 14 colegios de abogados catalanes-- en contra de la Orden PRE/404/2014, de 14 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2014 (BOE de 17 de marzo de 2014), en la que se solicitaba su nulidad alegando discriminación porque la prueba fuese solo en castellano y también de que los alumnos de toda España tuviesen que desplazarse a Madrid para examinarse.

Señalamos que la AN ya desestimó por sentencia el recurso nº 164/2014 eñ recurso que interpuesto contra la misma Orden la Generalitat de Catalunya, en el que se alegaba que la convocatoria correspondiente al año 2014 vulneraba las competencias de la Generalitat de Catalunya reconocidas en el artículo 125 de su Estatuto de Autonomía.

Los argumentos de la Sala para desestimar el recurso interpuesto sobre el uso de lenguas cooficiales se sintetizan en el Fundamento de Derecho Séptimo, que reproducimos a continuación:

«SÉPTIMO: Sobre el uso de lenguas cooficiales.

Sobre esta cuestión la recurrente sostiene la nulidad de pleno derecho de la orden ministerial por infracción de preceptos constitucionales. Invoca arbitrariedad administrativa así como discriminación y trato desigual de los aspirantes admitidos, contrario a los artículos 14 y 149.1 CE , al obligar a todos los aspirantes a utilizar una única lengua, impidiendo a quienes quisieran utilizar una de las lenguas cooficiales de España. En los modelos de examen que finalmente facilitó el Ministerio de Justicia, tanto los cuadernos de examen como las instrucciones para cumplimentar la hoja de respuestas estaban redactados únicamente en castellano, sin que los aspirantes pudieran disponer de dichos modelos en las restantes lenguas cooficiales.

En efecto, como segunda alegación del escrito de demanda se invoca nulidad de pleno derecho de la orden ministerial por infracción de preceptos constitucionales (artículo 3.1. CE: " El castellano es la lengua oficial del estado. Todos los españoles tiene el deber y el derecho de derecho de usarla"), al no incluir la orden ministerial ninguna referencia a la previsión que los aspirantes admitidos puedan resolver la prueba escrita objetiva en las lenguas cooficiales de España.

Arbitrariedad por adoptar una medida que infringe el "derecho a no utilizar el castellano y en su lugar a utilizar cualquiera de las lenguas cooficiales de España" y en discriminación y trato desigual de los aspirantes admitidos" contrario a los artículos 14 y 149.1 de la Constitución Española ... al obligar a todos los aspirantes a utilizar una única lengua, impidiendo a quienes quisieran utilizar una de las lenguas cooficiales de España, supone una clara discriminación. "

Alegación que no puede ser estimada tal y como pone de manifiesto la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en reseñado informe de 21 de octubre de 2014: "(...) porque la elección del castellano como lengua de la evaluación de la aptitud para el ejercicio de la profesión de abogado, no infringe los derechos constitucionales de los aspirantes ya que no afecta a la condición de la lenguas cooficiales como lenguas propias de estas comunidades autónomas ni supone una decisión que vaya en perjuicio de uso de dichas lenguas en su comunidades autónomas sino que al ser el castellano "la lengua oficial del Estado" según el articulo 3 de la Constitución española , la lengua estándar utilizada por la Administración General del Estado en sus procedimientos según el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la lengua común de todos los aspirantes se ha estimado que el castellano era la lengua idónea para la redacción e impresión de la prueba de evaluación.

En este sentido, es preciso citar la Sentencia del Tribunal Constitucional 165/2013, de 26 de septiembre de 2013 que en su FJ 4 establece que "De acuerdo con la Constitución y en los términos que reconoce la STC 82/1986, de 26 de junio , FJ 2., siguiéndose del art. 3.2 CE que la oficialidad de otras lenguas españolas «lo es con respecto a todos los poderes públicos radicados en el territorio autonómico...».

Por otro lado, esta Dirección General entiende que la obtención del título profesional de abogado faculta al interesado para el ejercicio de la profesión en todo el territorio español y por lo tanto su contexto profesional y el de los aspirantes abarca globalmente la totalidad del mismo y no exclusivamente a cada una de las comunidades autónomas, que se trata de una prueba única cuya convocatoria corresponda a la Administración General del Estado, que la prueba tiene contenido único e idéntico para todo el territorio español, y finalmente considerado por último el coste económico que supondría la traducción de los cuestionarios así como la necesidad de confeccionar plantilla diferentes de cada lengua cooficial, en algunas lenguas como el euskera para sólo tres participantes, o el gallego parados, se debe llegar a la conclusión que, en atención a los criterios de racionalidad, optimalización de los recursos y de proporcionalidad aplicables en esta materia, no se considera que la realización del examen en castellano suponga un perjuicio ni para los intereses generales ni de terceros.

Criterio que respeta el mantenido por el TC, por todos Auto nº 383/2003, de 1 de diciembre :"(...) la encuesta se organiza para el conjunto del territorio del Estado persiguiendo fines estatales, resulta plenamente constitucional que se efectúe en castellano, en tanto que lengua oficial del Estado, y que todos los españoles tienen el deber de conocerla (art. 3.1 CE), por lo que en el caso presente debe rechazarse cualquier discriminación por motivos lingüísticos por parte de la Administración a la mercantil ahora recurrente en amparo."»

Conclusiones

Cabe concluir, por tanto, en lo que respecta a la posibilidad de realizar la prueba en la lengua cooficial que se solicita por el demandante, que dado que la obtención del título profesional de abogado faculta para el ejercicio de la profesión en todo el territorio español y por lo tanto su contexto profesional y el de los aspirantes abarca la totalidad del mismo y no exclusivamente a cada una de las Comunidades Autónomas, que se trata de una prueba única cuya convocatoria corresponde a la Administración General del Estado, siendo el castellano la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado, que la prueba tiene carácter único e idéntico para todo el territorio español, y finalmente considerado el coste económico que supondría la traducción de los cuestionarios así como la necesidad de confeccionar plantillas diferentes para cada lengua cooficial, en algunas lenguas como el euskera para sólo tres participantes, o el gallego para dos, se debe llegar a la conclusión que, en atención a los criterios de racionalidad y de proporcionalidad aplicables en esta materia, no se ha considerado que la realización del examen en castellano suponga un perjuicio ni para los intereses generales ni de terceros. Argumentos, por lo demás, que en buena medida coinciden con los expuestos en el Fundamento de Derecho anterior.»

Reacciones

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aceptado finalmente que este año las pruebas se hagan en las diferentes comunidades autónomas, pero el examen será para todos en castellano, lo que a Rusca, que ha hablado en nombre de los 14 colegios de abogados catalanes, le causa "sorpresa e indignación".

Rusca considera que elegir el idioma del examen "es una cuestión de la libertad del alumno" y ve sorprendente que Catalá no acceda a que se pueda hacer también en catalán, gallego o euskera, porque ve al ministro una persona inteligente y sensata, con quien ha dicho mantiene una buena relación.

Cruanyes ve en esto un acto de discriminación que, en su opinión incumple la ley y limita el derecho de los alumnos, y además cree que responde a la voluntad de "arrinconamiento del catalán en la Justicia".

En la misma línea, Ros ha lamentado que, después de haber conseguido que el examen se pueda hacer en Barcelona, los alumnos no puedan usar el catalán, "que está reconocido en la Constitución" como lengua oficial.

30 de mayo de 2015: desarrollo del segundo examen para el acceso a la abogacía

El pasado sábado, 30 de mayo, tuvo lugar el segundo examen que se realiza tras la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales.

La evaluación consistió en una prueba escrita tipo test en la que los aspirantes tuvieron que responder a 75 preguntas con dos bloques: materias comunes (50 preguntas) y materias específicas (25 preguntas). (EUROPA PRESS y Redacción NJ)

Te recomendamos