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03/06/2015 13:47:54 Redacción NJ Vientres de alquiler 6 minutos

La inminente reforma del Registro Civil no modificará el actual procedimiento para inscribir a los niños nacidos por vientre de alquiler

Pese a haberse anunciado así por el minitro de Justicia, la reforma del Registro Civil actualmente en tramitación parlamentaria no modificará el procedimiento para inscribir a los bebés nacidos por vientre de alquiler. Según el PP, dada las últimas resoluciones judiciales sobre el tema "no es necesario en este momento" cambiar las normas relativas a la inscripción de los hijos nacidos mediante gestación por sustitución, pues cabe la inscripción en el Registro Civil de la resolución judicial extranjera que fija el vínculo.

Pese a haberse anunciado así por el ministro de Justicia, la reforma del Registro Civil actualmente en tramitación parlamentaria no modificará el procedimiento para inscribir a los menores nacidos de vientre de alquiler.

Así, lo ha confirmado la diputada del PP, Pilar Cortés, durante el debate de las enmiendas al proyecto de ley de Medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que se aprobó ayer martes en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.

De esta manera se ha retirado el que se preveía iba a ser nuevo número 7 del art. 44 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (Inscripción de nacimiento y filiación) y que iba a tener la siguiente redacción: "7. En los casos de nacimiento fuera de España, cuyo régimen de filiación esté sujeto a la legislación extranjera, se consignará en todo caso la filiación materna correspondiente a la madre gestante, siendo necesaria para hacer constar la filiación paterna no matrimonial la declaración conforme del padre y de la madre sobre dicha filiación; si la madre estuviera casada y la legislación extranjera lo exigiera, se precisará la conformidad del marido respecto de tal filiación. En cualquier otro caso, para la inscripción en el Registro Civil de la filiación del nacido será necesario que haya sido declarada en una resolución judicial reconocida en España mediante un procedimiento de exequátur."

La reforma preveía también que la inscripción de los niños nacidos por esta técnica en el extranjero tendría un periodo transitorio de seis meses, basándose en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, "que afirma que la legislación vigente en España cumple con las jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos".

No es necesario un cambio en este momento

Pilar Cortés ha señalado que "no es necesario en este momento" cambiar las normas relativas a la inscripción de los hijos nacidos mediante gestación por sustitución porque cabe la inscripción en el Registro Civil de la resolución judicial extranjera que fija el vínculo.

Debe recordarse que esta técnica de reproducción asistida permanece prohibida en España, pese a lo cual cientos de parejas acuden a ella cada año en países extranjeros como Estados Unidos, donde sí está permitido.

La oposición ha coincidido en que es necesario estudiar "con mayor detenimiento" y "seriedad" lo que a juicio del diputado del PSOE Mario Bedera supone una "cuestión poliédrica que tiene muchas aristas".

Evolución de las posiciones sobre el tema

Siendo aún titular de Justicia Alberto Ruiz Gallardón se plantearon algunas de las intenciones del Gobierno sobre este asunto que de momento no se han llevado a cabo: volver a la situación previa a la sentencia del Tribunal Supremo, cuando los niños eran inscritos de forma automática con el nombre de sus padres de intención y recogerlo así en la regulación del Registro Civil.

1. El debate sobre la problemática de las inscripciones de los bebés nacidos por vientre de alquiler surgió en febrero del año pasado cuando el Tribunal Supremo, en su sentencia 835/2013, de 6 de febrero, rechazó el acceso al Registro Civil de unos niños nacidos en California por gestación subrogada y a los cuales un matrimonio de varones homosexuales pretendía inscribir como hijos suyos.

Este pronunciamiento judicial paralizó todas las inscripciones que estaban pendientes y generó la movilización de la principal agrupación de padres, la organización 'Son nuestros hijos'.

2. En el mes de junio, el Tribunal Europeo de Estrasburgo, en su sentencia de fecha 26 de junio de 2014, en los asuntos 65192/11 (Mennesson c/ Francia) y 65941/11 (Labassee c/Francia), condenó a Francia por negar los registros a estos niños con una justificación legal similar a la que estaba aplicando la justicia española. El alto tribunal, declaró contrario al Convenio Europeo de Derechos Humanos negar el reconocimiento de la filiación a los hijos nacidos de vientre de alquiler por vulnerar los derechos de estos menores, garantizados por convenios internacionales que deben estar por encima de las regulaciones nacionales de la reproducción asistida.

3. El pasado julio, tras anunciar la aprobación de una Instrucción similar a la Instrucción de 5 de octubre de 2010, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, que posibilitaba la inscripción en el Registro Civil de los niños nacidos de vientre de alquiler, la DGRN, dictó una Resolución, de 11 de julio de 2014, ordenando a los Registros Civiles aplicar la Instrucción de 5 de octubre de 2010, al considerar que se encuentra vigente sin que le afecte la jurisprudencia sentada por la STS de 6 de octubre de 2014.

4. En octubre, la viceportavoz de Justicia del PP en el Senado, Silvia Franco González, prometió incluir en la reforma del Registro Civil, que finalizó ayer, una enmienda que diera "solución definitiva" a la inscripción de la filiación de los hijos de españoles nacidos en el extranjero por maternidad subrogada, ante estos problemas.

5. En Auto de 2 de febrero de 2015, el TS rechazó el recurso de nulidad contra su Sentencia de 6 de febrero que denegó la inscripción de filiación en el registro Civil de los niños nacidos de madre de alquiler. La Sala consideró que su sentencia no vulneró los derechos fundamentales de los menores, ni de quienes pretendían ser inscritos como progenitores, y en concreto, que su sentencia respeta la doctrina establecida sobre esta materia en tres sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Precisamente ha sido en este Auto en el que ha basado el PP su marcha atrás en las previsiones de reforma del Registro Civil.

Situación actual

Actualmente, la no inscripción de un niño en el Registro Civil del Consulado español por ejemplo, de Estados Unidos, implica que éste debe viajar a España con pasaporte estadounidense y un visado que caduca al cabo de 90 días y dejándole en situación de irregularidad administrativa aún siendo menor de edad, con todas las complicaciones que eso conlleva de cara al ejercicio de su ciudadanía. Además, le priva de su derecho a estar inscrito con el nombre de sus padres en su país de residencia.

El análisis de los especialistas

Sobre esta cuestión, y a raíz de las sentencias de TS y el TEDH LA LEY Derecho de familia ha publicado diversos trabajos:

- Vientres de alquiler: más cerca de su reconocimiento legal en Europa, Jesús Flores Rodríguez

- Gestación por sustitución: la metamorfosis del parentesco, Jesús Flores Rodríguez

- Comentario a la iniciativa legislativa popular para la regulación de la gestación por subrogación en España, Antonio J. Vela Sánchez.

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