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27/07/2015 11:49:23 Depósito legal de webs y blogs 6 minutos

Contenido y novedades del Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea

Reseñamos los aspectos más relevantes del RD 635/2015, y destacamos el cambio de concepto que supondrá el depósito legal de las publicaciones en línea a partir de su vigencia. Las obligaciones que impone a los editores o productores de los sitios web en acceso abierto son nulas (dejarse rastrear), y pocas y de fácil cumplimiento (facilitar claves de acceso) en el caso de los sitios web de los contenidos de acceso restringido.

El pasado sábado 25 de julio se publicó el del Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea, que desarrolla la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, así como en la legislación sobre protección de datos y propiedad intelectual.

La Ley 23/2011 de 29 de julio, de depósito legal,  ajustó a los nuevos tiempos el depósito legal de las publicaciones en general, si bien dejó postergada su efectividad para las publicaciones electrónicas “en soporte intangible” hasta su completa reglamentación. El RD 635/2015 pone en marcha la obligación para las “publicaciones en línea”, pues así denomina a las “publicaciones en soporte intangible”, las que se producen en la Red sin necesidad de un soporte físico como CD o DVD.

En el blog de la Biblioteca Nacional se explica el cambio de concepto que supondrá el depósito legal de las publicaciones en línea a partir de la vigencia del RD (para las publicaciones electrónicas en soporte tangible se aplica el sistema de la L 23/11), pues instaura la gran novedad de que el sujeto obligado al depósito, que es su editor o productor, no debe depositar nada. Se sigue así el modelo de las Bibliotecas nacionales francesa y británica: “Serán los centros conservadores (los designados como tales por las Comunidades Autónomas y la Biblioteca Nacional de España) los responsables de rastrear los sitios web y archivarlos. Los responsables de esos contenidos en línea sólo deberán dejarse rastrear. De esta manera, se trata de facilitar a todas las partes implicadas la constitución del depósito legal. Para aquellos sitios web a cuyos contenidos sólo se pueda acceder mediante usuario y contraseña, se establece que los titulares deberán facilitar a los centros conservadores las claves necesarias para poder acceder a los contenidos, rastrearlos y guardarlos, exclusivamente con el fin de preservar el patrimonio documental y dar acceso a él en las mismas condiciones en las que son accesibles hoy en los centros de conservación todos aquellos fondos –en soporte tangible- que han ingresado por depósito legal, es decir, tomando las medidas necesarias que hagan compatibles el  acceso a la información y el respeto a la legislación en materia de propiedad intelectual y de protección de datos personales”.

ENTRADA EN VIGOR

El 25 de octubre de 2015, conforme a lo dispuesto en la D.F. 3ª: "entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «BOE»"

ESTRUCTURA

La norma incluye once artículos, estructurados en tres Capítulos; dos disposiciones adicionales y tres disposiciones transitorias.

CONTENIDO

1. Se aplica a publicaciones en línea (webs, blogs) y no a los mails o contenidos en redes privadas.

Se entiende por Publicación en línea: Información o contenido de cualquier naturaleza difundido en un soporte electrónico no tangible, archivado en un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que sea objeto de difusión. Los sitios web se consideran publicaciones en línea.

El art. 3 especifica las condiciones que han de cumplir:

a) En cualquiera de las lenguas oficiales españolas

b) producidas o editadas por cualquier persona física o jurídica que tenga su domicilio, residencia o establecimiento permanente en España

c) producidas o editadas bajo un nombre de dominio vinculado al territorio español.

Quedan excluidos los mails y contenidos en redes privadas y datos personales de acceso restringido. (art. 4)

De modo que no deben ser objeto de depósito legal, aunque sean portadoras del conocimiento que se trata de preservar: 1) los correos y la correspondencia privada; 2) Los contenidos que estén albergados únicamente en una red privada; 3) Los datos personales a los que solo tiene acceso un grupo restringido de personas.

Con ello queda claro que estarán exentas de obligación de depósito legal los perfiles de Facebook u otras redes sociales, incluido Twitter.

No así los blogs y webs en general, en cuanto fuentes de ese patrimonio en la medida que incluyan conocimiento, sí quedan sujetos.

2. Obligaciones del editor o productor de la web o publicación en línea: dejarse rastrear o facilitar claves de acceso

El sujeto obligado (editor o productor de web o publicación en línea) no deposita nada ni se asigna número de depósito legal, sino que la obligación consiste: 

a) en general, en dejarse rastrear (facilitar recolección o proporcionar su transferencia  por los centros conservadores)

b) si se trata de webs con contenidos en cerrado, en facilitar las claves que permitan el acceso y reproducción presente y futura de la totalidad de contenidos a dichos centros sin que pueda suponer coste ni perjudicar los intereses comerciales del editor o productor

c) si el uso está limitado en el tiempo, deben facilitar los medios o claves que permitan la consulta de forma permanente. (arts. 4, 5 y 8)

¿En qué consiste esa obligación? La cantidad de información en Internet es ingente y los operadores en ella cada vez más numerosos por lo que parece que se va a optar por un sistema de rastreo automático y periódico. El propio blog de la Biblioteca Nacional afirma que en el estado actual de la tecnología guardarlo todo es imposible y que en realidad la Biblioteca Nacional de España, ayudada por la entidad Internet Archive, ya ha realizado ocho recolecciones masivas del dominio .es y dos recolecciones selectivas desde el otoño de 2009, almacenando una información de unos 100 TB que estará accesible en un futuro.

3. Gestión y constitución del depósito legal de las publicaciones en línea

Los Centros conservadores son los gestores del depósito legal de las publicaciones en línea, serán responsables de la preservación de las publicaciones en línea cuya custodia tienen encomendada. Los designan la Biblioteca Nacional y las Comunidades Autónomas.

No se asigna número de depósito legal a las publicaciones en línea. Los editores o productores de publicaciones en línea pueden  solicitar número ISBN («International Standard Book Number») u otro identificador numérico estándar aceptado por los organismos internacionales competentes.

Debido a la complejidad del tratamiento de los recursos difundidos en línea, el RD simplifica su procedimiento de gestión. Elimina casi por completo el papel de las oficinas de depósito legal en la gestión del depósito de estas publicaciones, incluida la asignación de número de depósito legal, con lo que se reduce la carga de gestión de los responsables de la constitución del depósito.

Creación de repositorios para conservación y difusión de las publicaciones en línea: Los contenidos de acceso restringido solo estarán disponibles en sus sedes. Posibles acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas que dispongan de plataformas de distribución en línea de las publicaciones y recursos digitales, que ellas mismas editen o produzcan, y que sean consideradas como “repositorios seguros”.

4. Infracciones y sanciones

Se aplican las infracciones y sanciones de la L 23/2011: multas de 1.000 2.000 euros para infracciones leves y de 2.000 a 30.000 euros para las graves. Por ejemplo, es grave no facilitar las claves en web de acceso restringida.

En este ámbito, a las oficinas de depósito legal les corresponde únicamente la actuación en caso de incumplimiento de lo obligado por el RD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, y de acuerdo con la normativa autonómica que sea de aplicación.

(Fuente: http://blog.bne.es/blog/tag/deposito-legal/)

 

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